SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 6 de septiembre pasado, comparece don Reinaldo Ramón González Candia, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.416.623-1, trabajador, de nacionalidad paraguaya, domiciliado en Quebrada los Lirios N° 18, población Rosario, Ciudad de Copiapó, Región de Atacama, y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber emitido pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva de fecha 27 de septiembre de 2021, lo que perturba el ejercicio de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que ingresó a Chile el 29 de mayo de 2021, por paso fronterizo Sico, obteniendo primeramente una Visa Temporaria, para luego solicitar la permanencia definitiva el 27 de septiembre de 2021, según consta de Certificado de solicitud de Permanencia N° 30536660, es decir, hace 1 años y 11 meses. Indica que el día 23 de enero 2023 fue notificado del pago de derechos de su solicitud -sin requerirse antecedentes adicionales-, verificando el pago esa misma fecha. Reclama que no es posible que se mantenga en incertidumbre la situación migratoria por tanto tiempo, contraviniendo todos los principios que rigen la ley de procedimientos administrativos, superando con creces un plazo razonable. Tras citar normativa contenida en la Ley N° 19.880, afirma que la dilación del recurrido en el pronunciamiento de la mentada solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, puesto que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cua

Fundamentos

considerandos quinto y sexto determina, por un lado, que la nueva ley de migraciones ha establecido normas que tienen por objeto proteger a quienes detentan la calidad de extranjero o extranjera migrante y que han solicitado un permiso de residencia ante la autoridad recurrida y, por otro, que la vigencia de la cédula de identidad de los extranjeros y extranjeras asegura la posibilidad de ejercer todos los derechos protegidos en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. Precisa que en el caso de autos, la parte recurrente mantiene una solicitud de permanencia definitiva en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita dicha condición y cuenta con una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite, descartando cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud no se encuentre resuelta. En otro acápite, argumenta que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, lo que igualmente ha sido zanjado por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia referida.

Fallo

por tanto tiempo, contraviniendo todos los principios que rigen la ley de procedimientos administrativos, superando con creces un plazo razonable. Tras citar normativa contenida en la Ley N° 19.880, afirma que la dilación del recurrido en el pronunciamiento de la mentada solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, puesto que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, dentro de los plazos establecidos por la ley. Pide acoger el recurso y se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo no superior a 30 días o el que esta Corte determine, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Subsidiariamente, y en la eventualidad que durante la tramitación del presente recurso, el Servicio Nacional de Migraciones proporcione nuevos antecedentes en su informe, y que su parte no conozca por no estar notificada, pide ordenar a la recurrida proceder a notificar la resolución, haciendo presente que hasta la fecha de interposición del recurso no tiene más antecedentes d

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, diez de octubre dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 6 de septiembre pasado, comparece don Reinaldo Ramón González Candia, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.416.623-1, trabajador, de nacionalidad paraguaya, domiciliado en Quebrada los Lirios N° 18, población Rosario, Ciudad de Copiapó, Región de Atacama, y recurre de p

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