SIN INFORMACION

CALDERÓN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Zulegma Carolina Cabriza Medina, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23343504, de 7 de septiembre de 2023, que la tuvo por desistida de su solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880. Expresa que solicitó el reconocimiento el día 23 de agosto del año en curso, que al día siguiente fue apercibida para que acompañara una declaración que diera cuenta de haberse denunciado ante la Policía de Investigaciones de Chile y que cumplió aquello el día 1 de septiembre de este año. Sin embargo, a pesar de haber cumplido lo ordenado, la resolución recurrida hizo efectivo el apercibiendo y la tuvo por desistida, argumentando que no cumplía con el requisito formal establecido en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N°20.430, que obligaría a quien desea solicitar refugio a denunciarse dentro del término de 10 días a contar de su ingreso al territorio nacional. Estima que el desistimiento aplicado no rige en el procedimiento especial de autos, porque el artículo 52 inciso 2° del Reglamento señala que el desistimiento se produce cuando el interesado lo solicita, no cuando no acompaña los documentos que le fueron requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, expresa que tampoco se cumplía el supuesto del 31 de la Ley N°19.880, porque sí había presentado el documento, no siendo atribución de la autoridad migratoria resolver si se cumplen los requisitos para acceder a la condición solicitada. Por último, argumenta que, conforme a los artículos 6 de la Ley N°20.430 y 8 del Decreto Supremo 837, el requisito de la auto denuncia dentro de 10 días es para que el solicitante no sea sancionado administrativamente con multa, no para la procedencia de la condición de refugiado. Concluye señalando que se vulneraron las garantías constitucionales de los numerales 1 y 2 del artícu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, para resolver la materia sometida a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que el artículo 31 de la Ley N°19.880 dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.     En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento”. Segundo: Que, del tenor de la propia resolución reclamada, se advierte que la actora cumplió con la carga de acompañar el documento que le había sido requerido, de manera que no correspondía hacer efectivo el apercibimiento indicado en el considerando que precede, razón por la que la resolución impugnada resulta ilegal, por no haberse dictado de acuerdo al procedimiento establecido en la ley, causal de nulidad contemplada en el inciso 1° del artículo 7° de la Constitución Política de la República, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Tercero: Que, además, cabe considerar que el artículo 26 de la Ley N° 20.430 dispone: "Presentación de la Solicitud. Podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular. La solicitud podrá presentarse en cualquier oficina de Extranjería. Al ingresar a territorio nacional, los extranjeros también podrán hacerlo ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso habilitado de la frontera, quien le proporcionará la información necesaria sobre el procedimiento. La señalada autoridad requerirá al interesado declarar las razones que lo forzaron a dejar su país de origen. Las personas deberán informar acerca de su verdadera identidad, en caso de no contar con documentos para acreditarla, o manifestar si el documento de identidad o pasaporte que presenten es auténtico". Por su parte el artículo 27 del mismo cuerpo legal, estatuye: "Recepción de la Solicitud. Los funcionarios de la Administración del Estado que tuvieran conocimiento de la presentación de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado de un extranjero, deberán ponerla en conocimiento, en el más breve plazo, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado". Enseguida, el artículo 28 indica los datos e información que deberá contener la solicitud y los artículos 29 y siguientes del mismo cuerpo legal detallan los trámites posteriores del procedimiento. Por último

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Zulegma Carolina Cabriza Medina y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23343504, de 7 de septiembre de 2023, debiendo Servicio Nacional de Migraciones dictar al resolución que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos y tener por formalizada la solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-22240-2023. En Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Zulegma Carolina Cabriza Medina, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23343504, de 7 de septiembre de 2023, que la tuvo por desistida de su solicitud de reconocimiento de cal

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