SIN INFORMACION

PEREIRA / GALAZ

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece José Humberto Pereira Frez, maestro en construcción, domiciliado en Los Arrayanes, Parcela 1.220, Fundo Los Almendros, Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra de Luisa Del Carmen Galaz Peralta, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en Los Arrayanes, Parcela 1.220, Fundo Los Almendros, Villa Alemana. Expresa que su madre fue la anterior propietaria del inmueble en dónde habita, junto a su hermana, cónyuge e hijos, y que ella inició un procedimiento de juicio sumario para desalojarlos, Rol N°1668-2018, en el que el día 19 de julio del año pasado se dispuso el lanzamiento, cuestión que estima ilegal, porque no fue representado por el un letrado, como lo dispone el artículo 19 N°3 inciso 3 de la Constitución Política de la República, ya que la Corporación de Asistencia Judicial no pudo representarlo, porque patrocinaba a la demandante. Señala que su madre vendió el inmueble a la recurrida Luisa Del Carmen Galaz Peralta, persona que, con el objeto de obtener su desalojo, cercó la parte del inmueble en dónde viven y los amenazó con cerrar el pozo séptico en el que depositan sus aguas hervidas, cuestión que constituye una vulneración de las garantías constitucionales de protección a la vida e integridad y de la inviolabilidad del hogar, contempladas en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se garantice su derecho a vivir con dignidad hasta que desalojen el inmueble. Que la recurrida señala que es propietaria del inmueble, que se ordenó a los recurridos hacer abandono de éste por sentencia definitivita ejecutoriada de 17 de diciembre de 2018, habiéndose dispuesto el lanzamiento por resolución de 19 de julio del año pasado. Señala que la instalación del cerco no aísla la casa del actor, pues aún tiene salida a la calle, de manera que no se afecta la inviolabilidad de su hogar. Por otro lado, respecto del pozo séptico, se trata de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la acción de protección está destinada a resguardar el ejercicio legítimo de derechos, condición que en el presenta caso no se cumple, puesto que al actor le fue ordenado desocupar el inmueble en virtud de una sentencia definitiva ejecutoriada de 17 de diciembre de 2018, que acogió la acción de precario formulada en su contra en autos Rol N°1662-2017, del Juzgado de Letras de Villa Alemana. Segundo: Que, además, no corresponde conocer de incidencias que digan relación con la validez de la sentencia definitiva y de la orden de lanzamiento que afectan al recurrente, puesto que ello es de competencia del tribunal que las dictó, ya que el inciso 1° del artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan”. Confirma esta conclusión, que el derecho a representación por letrado, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 3 de la Constitución Política de la República, no es protegible por esta vía. Tercero: Que, en cuanto al cerco instalado, de las fotografías presentadas se advierte que la vivienda del actor no ha quedado aislada completamente de la calle o camino del sector en donde se emplaza, por lo que su instalación constituye un acto legítimo efectuado por la recurrida, en su calidad de propietaria y residente del inmueble, según el artículo 582 del Código Civil y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, por último, en cuanto al pozo séptico, no ha sido acreditada la amenaza de cierre que se denuncia por esta vía, sin perjuicio que, de sus fotografías, resulta evidente que fue construido de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°236 que los regula, por lo que tampoco se aprecia un ejercicio legítimo de un derecho protegible por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por José Humberto Pereira Frez en contra de Luisa Del Carmen Galaz Peralta. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21575-2023. En Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece José Humberto Pereira Frez, maestro en construcción, domiciliado en Los Arrayanes, Parcela 1.220, Fundo Los Almendros, Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra de Luisa Del Carmen Galaz Peralta, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en Los Arrayanes, Parcela 1.220, Fundo Los Alme

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