SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE LIMACHE/JUZGADO LETRAS DE LIMACHE

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Gloria Escobar Fica, abogada en representación de la Ilustre Municipalidad de Limache, en autos sobre Cobranza Laboral caratulados “Jara con Celedón” RIT C -16-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras de Limache, deduciendo Recurso de Hecho en los términos previstos por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de treinta de marzo de dos mil veintidós, que negó lugar a Recurso de Apelación deducido por su parte en los siguientes términos “Atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, no ha lugar al recurso de apelación interpuesto con fecha 29 de marzo de 2022 en estos autos.” 2.- noste en los siguientes t+che notiofica el 26 de julio de 2023. El Recurso de Apelación se interpuso en contra de resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós que resolvió negar lugar a la objeción a la Liquidación efectuada por el tribunal a quo, resolviendo: “Visto, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes, se rechaza la objeción de liquidación presentada por la Ilustre Municipalidad de Limache, con fecha 8 de enero de 2022, a folio N° 113.” Señala que es procedente el recurso de apelación, por aplicación de normas supletorias del procedimiento civil. La norma del artículo 471 inciso final debe ser vista a la luz de lo dispuesto por el Código del Trabajo en su artículo 432 que dispone “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva. No obstante, respecto de los procedimientos especiales establecidos en los Párrafos 6° y 7° de este Capítulo II, se aplicarán supletoriamente, en primer lugar, las normas del procedimiento de aplicaci

Fundamentos

considerando: Teniendo presente el tenor expreso del artículo 472 del Código del Trabajo, tratándose de un procedimiento ejecutivo cuyo título es una sentencia definitiva y, regulando dicha norma la procedencia del recurso de apelación en este caso, no cabe hacer aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil, a lo que debe sumarse que el citado artículo 472 del Código del Trabajo debe recibir plena aplicación a este asunto, por haberse rechazado el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, mediante sentencia dictada el ocho de junio último, en causa Rol 13.281-2022 del Excmo. Tribunal Constitucional, se rechaza el recurso de hecho entablado a folio 1. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Laboral - Cobranza-209-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Gloria Escobar Fica, abogada en representación de la Ilustre Municipalidad de Limache, en autos sobre Cobranza Laboral caratulados “Jara con Celedón” RIT C -16-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras de Limache, deduciendo Recurso de Hecho en los términos previstos por el artículo 203 del Código de

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