MP. C/ RICARDO ANTONIO FERNÁNDEZ ARAYA. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RIT Nº143-2023; RUC.: 2100880090 – 9, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés, se condenó a Ricardo Antonio Fernández Araya en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y de autor del delito de tenencia ilegal de municiones, que se sanciona en el artículo 9 en relación al artículo 2 c) de la Ley 17.798, en grado de consumado a las penas de de diez años y un dia de presidio mayor en su grado medio, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 40 UTM y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, con las accesorias de suspensión de cago u oficio durante el tiempo de la condena, respectivamente. El Tribunal determinó que las penas referidas deberán ser satisfechas en forma efectiva al no ser procedente su cumplimiento sustitutivo, comenzando por la más grave, conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Por último, señaló que el sentenciado deberá cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 14.207-2020. En contra del referido fallo se alzó el defensor privado, abogado Hans Graver del Valle, en representación del sentenciado, interponiendo recurso de nulidad e invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de cinco de septiembre recién pasado, se declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto habría cometido un error en la aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al condenar al imputado no aplicando lo dispuesto en el articulo 22 de Ley 20.000 que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, ni la atenuante de articulo 11 número 9 del Código Penal, lo que conlleva la infracción a los artículos 11 N° 9 y 66 del Código Penal y al artículo 22 de la ley 20.000 en comento. Sostiene que, si bien es el Ministerio Público el órgano que, en uso de sus facultades, y teniendo conocimiento de la investigación, el que puede reconocer la cooperación eficaz al tenor del artículo 22 de la ley 20.000, aquella circunstancia no obsta a que sea el propio tribunal el que conceda la atenuante referida, ya que el precepto en cuestión no lo prohíbe. Agrega que la declaración del imputado, para efectos de articulo 22 de la legislación que nos ocupa, tuvo un resultado positivo, y que al no ser concedida por el tribunal a quo influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo se alzó el defensor privado, abogado Hans Graver del Valle, en representación del sentenciado, interponiendo recurso de nulidad e invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de cinco de septiembre recién pasado, se declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista el veintisiete del mismo mes, en cuya audiencia intervinieron el abogado del encartado y la representante del Ministerio Público, abogada Carolina Sepúlveda Sanhueza. Se citó para dar lectura del fallo en el día de hoy. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto habría cometido un error en la aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al condenar al imputado no aplicando lo dispuesto en el articulo 22 de Ley 20.000 que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, ni la atenuante de articulo 11 número 9 del Código Penal, lo que conlleva la infracción a los artículos 11 N° 9 y 66 del Código Penal y al artículo 22 de la ley 20.000 en comento. Sostiene que, si bien es el Ministerio Público el órgano que, en uso de sus facultades, y teniendo conocimiento de la investigación, el que puede reconocer la cooperación eficaz al tenor del artícu
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En la causa RIT Nº143-2023; RUC.: 2100880090 – 9, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés, se condenó a Ricardo Antonio Fernández Araya en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica