CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/MILLALDEO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y habida consideración, además, que la obligación que se intente cobrar mediante el procedimiento ejecutivo debe necesariamente encontrarse contenida en alguno de los títulos a los que el legislador atribuye tal carácter, cuya existencia sea indubitada y debe ser exhibido al tribunal para permitir su examen, en cumplimiento del imperativo legal establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, lo que no se cumple con los antecedentes acompañados por la ejecutante, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, por la Jueza (S) del Tercer Juzgado Civil de Copiapó, doña Anita Niculcar Solís. Regístrese y devuélvase con su custodia. N°Civil-390-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y habida consideración, además, que la obligación que se intente cobrar mediante el procedimiento ejecutivo debe necesariamente encontrarse contenida en alguno de los títulos a los que el legislador atribuye tal carácter, cuya existencia sea indubitada y debe ser exhibido al tribunal par
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