SIN INFORMACION

ACOSTA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Jaime David Acosta Miranda y en contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión calificada de ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido pronunciamiento mediante la dictación de una resolución formal, sobre su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, en adelante VRD, acogida a trámite su solicitud el 25 de marzo de 2020, citado al Consulado, para entregar la documentación correspondiente, entre el 22 y el 24 de junio de 2020. Luego El 13 de marzo de 2020, debido al “estado de alarma” por la pandemia COVID-19 decretado en Venezuela, el Consulado de Chile en Caracas debió cerrar sus puertas y finalmente el 11 de noviembre de 2020, recibió una comunicación electrónica por parte del Consulado mediante la que se le informaba que a raíz del cierre de fronteras decretado el 16 de marzo de 2020 producto de la crisis sanitaria y la prolongación de la necesidad de mantener el cierre, ha excedido el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, de modo que de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N°7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus. Agregando que en las próximas semanas recibiría correo electrónico registrando la correspondiente resolución de rechaz

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que el procedimiento administrativo cuya finalización reclama el recurrente por esta vía data de noviembre del año 2020, sin que con posterioridad al correo electrónico enviado por la autoridad y que puso término al mismo, el afectado haya ejercido los medios de impugnación que le otorga la ley. Adicionalmente durante el año 2021 inicio cuatro procedimientos administrativos nuevos de petición de visa de responsabilidad democrática con el mismo objetivo del primero, que pretende revertirse por esta vía, por lo que claramente esta pretensión deducida tres años después resulta extemporánea II. En cuanto a la alegación de incompetencia: Segundo: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la omisión alegada conlleva que el afectado por la misma se vea impedido de hacer ingreso a la totalidad del territorio nacional. A mayor abundamiento, el actor ha señalado en su libelo un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que otorga competencia a la misma para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando primero y entrando al fondo del recurso, no existe controversia respecto de la solicitud de visa de responsabilidad democrática efectuada por el actor el año 2019 y cuyo cierre del procedimiento administrativo, la autoridad recurrida comunicó mediante correo electrónico. Cuarto: Que el actor acompañó un correo electrónico -que no fue cuestionado por la recurrida- que es concordante con su relato de los hechos, en cuanto emana de una cuenta de Cancillería de Chile y tiene fecha 11 de noviembre de 2022, mediante el que se le informa que se producirá el cierre del procedimiento administrativo y que durante las próximas semanas recibiría un correo electrónico registrando la correspondiente resolución de rechazo. Quinto: Que, como se anticipó, la recurrida acreditó que con posterioridad a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática efectuada el año 2019, el mismo actor formuló otras cuatro peticiones de ese tipo con la misma finalidad, en el año 2021, las que no concluyeron exitosamente por no haberse acompañado la documentación exigida por la normativa migratoria. Sexto: Que la decisión de presentar nuevas solicitudes de la naturaleza señalada, por parte del actor, evidencia en la práctica su voluntad tácita de abandonar las vías de impugnación y la tramitación del primer procedimiento administrativo iniciado por él, en 2019, que la legislación contempla para revertir la decisión de la autoridad migratoria, no resultando jurídicamente procedente, en consecuencia, plantear por esta vía cautelar -habiendo transcurrido casi tres años desde que se le informó el cierre del procedimiento administrativo- la reapertura de dicho proceso. A mayor abundamiento, la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento administrativo de solicitud de visa de responsab

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, por extemporáneo, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jaime David Acosta Miranda, contra el Consulado de Chile en Venezuela, sin perjuicio de lo que se ha señalado respecto del fondo y que importa igualmente su rechazo. Acordada con el voto en contra del abogado Integrante Sr. Morales quien estuvo por acoger el presente recurso fundando su postura en que, sin perjuicio de las alegaciones de derecho efectuadas, la autoridad recurrida no controvierte en nada los hechos que fundamentan la acción constitucional impetrada, en especial no controvierte la ausencia de dictación de la resolución administrativa que debió poner término a la tramitación de la solicitud de VRD. Siendo su carga informar aquello. Que todo procedimiento administrativo se encuentra regido por la Ley N°19.880, y dicha normativa establece, entre otros, los principios informadores de escrituración, celeridad y conclusivo, en sus artículos 5°, 7° y 8°, que imponen a la autoridad administrativa la obligación de expresarse por escrito a través de medios electrónicos, hacer expeditos los trámites del procedimiento y la dictación del acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese su voluntad, cuestión que en la especie no ha ocurrido, toda vez que el propio cor

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Jaime David Acosta Miranda y en contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Rel

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