ARAVENA/PAIS
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que desde la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós que ordenó a la parte demandante notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, a la petición de abandono del procedimiento, esto es, el doce de mayo de dos mil veintitrés, transcurrió con creces el plazo a que se refiere el artículo 152 del mismo cuerpo legal, sin que la parte demandante, correspondiéndole hacerlo, haya realizado gestión alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, escrita en folio N°7, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca y en su lugar se declara que se acoge la incidencia de folio 2 del cuaderno de incidencia y, en consecuencia, se le declara abandonado el procedimiento en estos autos, sin costas. Acordada con el voto en contra de la Ministro Suplente, Sra. Covarrubias, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada atendido sus propios fundamentos. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2619-2023.
Fallo
se declara que se acoge la incidencia de folio 2 del cuaderno de incidencia y, en consecuencia, se le declara abandonado el procedimiento en estos autos, sin costas. Acordada con el voto en contra de la Ministro Suplente, Sra. Covarrubias, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada atendido sus propios fundamentos. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2619-2023.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: Que desde la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós que ordenó a la parte demandante notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, a la petición de abandono del procedimiento, esto es, el doce de mayo de dos mil vein
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