SIN INFORMACION

HIDALGO/DUFFAU

Rol

Fecha

9 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Don Oscar Soto Vío, defensor penal público, en representación de DIEGO IGNACIO HIDALGO ROMERO, imputado y privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de Internación Provisional, en causa RIT 3204-2023, RUC 2300585484-9 deduce recurso de hecho, en contra de resolución dictada en audiencia de fecha 06 de octubre de 2023, en la que se concedió recurso de apelación verbal al Ministerio Público, en contra de la resolución que revoca la internación provisional, decretando fianza de siete millones quinientos mil pesos . Estima que aquella resolución, que concede la apelación verbal del Ministerio Público, ha sido fundada en un marco y análisis normativo equivocado; se ha confundido la Prisión Preventiva, regulada en los artículos 139 y siguientes del código Procesal Penal, con la Internación Provisional, que está regulada bajo el Título VII. De “Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad” establecida en el artículo 464 de ese cuerpo normativo, a propósito de los sujetos inimputables por enajenación mental, es decir, se trata de una institución de naturaleza y tratamiento jurídico especial. Resume los antecedentes del proceso, describe los hechos por los que se formalizó al imputado y manifiesta que el recurso de apelación deducido se fundamenta en el artículo 149 del Código Procesal Penal, norma que no hace procedente la apelación verbal tratándose de una figura distinta a la prisión preventiva como es la internación provisional. Solicita se declare inadmisible la apelación verbal deducida por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de octubre de 2023. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal establece que tratándose de determinados delitos del Código Penal y otros que expresamente detalla, el imputado no podrá ser puesto en libertad, mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido. Segundo: En este caso se trata del procedimiento especial para el caso de un sujeto enajenado mental a quien se imputa la comisión de un delito, consagrado en el libro IV, título VII del Código Procesal Penal, titulado procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad. Dentro de este procedimiento se incorporó como medida cautelar personal la figura de internación provisional regulada en el artículo 464 del Código Procesal Penal, que consiste en la internación del encartado que padece de algún trastorno mental en un establecimiento asistencial durante el procedimiento; por presentar un peligro para sí mismo o para terceros, cumpliendo las mismas funciones que la prisión preventiva para el caso de enjuiciados imputables. Tercero: Que el citado artículo 149 del Código Procesal Penal se refiere a la prisión preventiva y, en este caso se trata de una medida cautelar consistente en internación provisional respecto de un formalizado a la espera del informe psiquiátrico correspondiente, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que en la audiencia del día de hoy corresponde revisar la respectiva apelación concedida verbalmente por el tribunal de garantía; y previo a su verificación se emite la presente resolución que se pronuncia sobre el recurso de hecho. Quinto: Que de lo expuesto, surge que no hay perjuicio para la defensa, en la apelación verbal interpuesta y en la concesión que realizó el tribunal a quo. En efecto, en la presente jornada se procederá a resolver lo apelado por el ente persecutor por lo que el recurso de hecho será rechazado como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, en relación al 146 y 149 del mismo cuerpo legal, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por la Defensa del imputado Diego Ignacio Hidalgo Romero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Déjese copia de la presente resolución en los autos rol 1452-2023 Penal. 1455 – 2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, nueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Don Oscar Soto Vío, defensor penal público, en representación de DIEGO IGNACIO HIDALGO ROMERO, imputado y privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de Internación Provisional, en causa RIT 3204-2023, RUC 2300585484-9 deduce recurso de hecho, en contra de resolución dictada en audiencia de fecha 06 de octubre de 2023, en la que se co

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