JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ ANDREA DEL CARMEN JIMENEZ UGALDE

Rol

Fecha

9 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente las alegaciones planteadas en estrados, especialmente lo indicado por el representante del Ministerio Público respecto al presupuesto material del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, y analizados los antecedentes allegados a la carpeta fiscal que fueron señalados en audiencia, en particular, la declaración de la víctima, al menos en esta etapa procesal, a juicio de estos sentenciadores, no permiten dar por sentada la primera hipótesis del precepto señalado, en tanto no existen antecedentes suficientes para justificar la existencia del delito por el cual fue formalizada, y en consecuencia, con esta sola circunstancia, no es necesario analizar los demás presupuestos de la prisión preventiva, ya que la misma carece de sustento normativo por faltar el requisito base, debiendo mantenerse la decisión cuestionada, según se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de octubre de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la prisión preventiva de la imputada ANDREA DEL CARMEN JIMENEZ UGALDE, por estimar que no se reúnen, hasta ahora, todos los presupuestos que la hacen procedente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pulgar, quien estuvo por revocar la decisión en alzada y dar lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público,

Fundamentos

considerando que los hechos, tal como aparecen descritos en la formalización, permiten a este disidente sostener que, en este espacio procesal, media una conducta que pudiera constituir un robo de especies y que la posterior tuvo por objeto impedir su restitución, de forma que la pena probable al ilícito, a la luz de los antecedentes de la imputada, ameritaría una medida privativa de libertad, configurándose las exigencias de necesidad de cautela suficientes para decretarla. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se disponga la libertad de la imputada, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1597-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de octubre de dos mil veintitrés. Siendo las 11:40 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por los Ministros titulares señores Sergio Troncoso Espinoza e Iván Corona Albornoz, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en c

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