MP C/ JAVIER ISAAC YANEZ LEAL
Rol
Fecha
9 de octubre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, ha ingresado en alzada por apelación verbal interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en audiencia de control de detención resolución de fecha ocho del mes y año en curso, por la cual la Magistrada del a-quo no hizo lugar a decretar la prisión preventiva de la imputada Brigitt Alejandra Garrido Fernández. 2°.- Que, en su alegación, el Fiscal sostiene que la necesidad de cautela sólo puede verse satisfecha con la prisión preventiva de la imputada, al ser ésta un peligro para la seguridad de la sociedad en razón de los delitos por los cuales ha sido formalizada, las características de los mismos, así como por la pena asignada a ellos. 3°.- Que, del mérito de los antecedentes consta que la imputada ha sido formalizada por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, ilícito por el cual ya registra una condena anterior de fecha 23 de agosto pasado. Además, en la presente causa ha sido también formalizada por un delito de porte ilegal de arma de fuego, lo que sumado a las penas asignadas a los delitos, el carácter de los mismos y la dinámica de los hechos, hacen estimar, en esta etapa procesal, que se dan todos los supuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de ambos ilícitos y que la seguridad de la sociedad sólo puede verse satisfecha con la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Brigitt Alejandra Garrido Fernández, Por lo expuesto precedentemente y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha ocho del mes y año en curso, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva respecto de la imputada Brigitt Alejandra Garrido Fernández y en su lugar se declara, que se decreta la referida medida cautelar respecto de la imputada Garrido Fernández. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 549 - 2023 Penal.
Fallo
Por lo expuesto precedentemente y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha ocho del mes y año en curso, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva respecto de la imputada Brigitt Alejandra Garrido Fernández y en su lugar se declara, que se decreta la referida medida cautelar respecto de la imputada Garrido Fernández. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 549 - 2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán.- CPR/Gzz.- Chillán, nueve de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, ha ingresado en alzada por apelación verbal interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en audiencia de control de detención resolución de fecha ocho del mes y año en curso, por la cual la Magistrada del a-quo no hizo lugar a decretar la prisión preventiva de la imputada Brigitt Alejandra Garrido Ferná
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