JOEL JESUS LLANOS SALAZAR / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Patricia Ximena Salazar Torres, en favor de su hijo, el interno JOEL JESUS LLANOS SALAZAR, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que su hijo encontraba en el módulo 103 donde fue amenazado por lo que tuvo que ser trasladado al módulo 108; que recibe llamadas telefónicas solicitándole dinero bajo amenaza de hacerle daño a su hijo. Por lo que solicita que sea trasladado de módulo y que ha tenido muy buena conducta durante cuatro años. A folio 6, informa Director Regional de Gendarmería de Chile dando cuenta que no existe inconveniente en acceder al traslado del amparado, de acuerdo a sus antecedentes y perfil criminológico es posible trasladarlo al Centro de Detención Preventiva de Quillota, su permanencia estará condicionado a su buen comportamiento, y apego al régimen interno. A folio 9, informa Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso señalando que al amparado egresa del Programa de Reinserción Social (PRS) con fecha 06 de junio del año en curso por ingreso al Centro de Estudio y Trabajo (CET) que se encuentra en el módulo 114; del cual egresa de dicha dependencia al cometer una falta grave al régimen interno, registrado en Parte N° 4156 del 29 septiembre en año en curso. Por lo tanto no es factible su ingreso a los módulos de reinserción ya que por la falta cometida es ingresado a una lista de espera y se re-evaluará su ingreso a través de Consejo Técnico, en el intertanto, el área técnica gestionará traslado de unidad penal, por solicitud del interno de acercamiento familiar. Adjunta parte Correo electrónico de 10 oct en la cual se da cuenta que se está iniciando trámites para el traslado del interno. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente deduce acción constitucional de amparo a favor del interno JOEL JESUS LLANOS SALAZAR, a fin que sea trasladado de módulo en el Complejo Penitenciario de Valparaíso por razones de seguridad. Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 6 Nº 12 del D.L. Nº 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios es de competencia de Gendarmería de Chile determinar la unidad penal y el módulo en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente. Tercero: Que, según lo señalado precedentemente, y, lo expuesto por el Director Regional de Gendarmería de Chile y el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, no es factible su ingreso a los módulos de reinserción como consecuencia de una falta grave cometida y que da cuenta el parte policial N°4156 del 29 septiembre en año en curso. Cuarto: Que, Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se ha verificado que la institución recurrida se encuentra resguardando la seguridad del interno, en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 6° inciso tercero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ya que ha procedido a gestionar su traslado a otra unidad penal, dentro de la misma Región. Conforme a lo anterior, es posible establecer que no existe un actuar ilegal de parte de la autoridad penitenciaria, razón por la cual corresponde desestimar este arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del interno JOEL JESUS LLANOS SALAZAR en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento al traslado del interno, a otra unidad penal dentro de la misma Región. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1763-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Patricia Ximena Salazar Torres, en favor de su hijo, el interno JOEL JESUS LLANOS SALAZAR, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que su hijo encontraba en el módulo 103 donde fue amenazado por lo que tuvo que ser trasladado al módulo 108; que recibe llamadas tel
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