C/ CARLOS MARIO SEBASTIAN VERGARA CAMPOS
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos del establecida en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Consta que en la audiencia del 343 del Código Procesal Penal, el ente persecutor mantiene su pretensión punitiva y solicita en consecuencia se imponga la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, no reconociéndole al Sr. Vergara Campos minorantes ni agravantes de responsabilidad. En dicho contexto la defensa, por otra parte, solicita se acoja la atenuante del artículo 11 Nº9 puesto don Carlos ha colaborado en el procedimiento y se aportaron antecedentes de una persona, nombre, Rut, conversaciones para apoyar se versión de los hechos, y en ese sentido se solicita se condene a la pena mínima del tramo, esto es, a 5 años y un día. Expone que la consideración de esta atenuante, por lo parámetros que la ley instituye en su procedencia son: que haya existido colaboración; que esta colaboración sea sustancial y que la colaboración indicada incida en el esclarecimiento de los hechos. En cuanto a lo primero, indica que no se trata de una colaboración material, moral o monetaria, sino que procesal, en el orden en que está concebido el procedimiento penal, vale decir, en pro del esclarecimiento de los hechos. Así las cosas, esta atenuante está concebida como una herramienta en conseguir los objetivos de la política criminal que, en la especie, se concentra en el ius puniendi del Estado, vale decir, en el poder-deber de persecución criminal y cómo, en este baremo, cabe premiar a quien, pudiendo negarse a colaborar, favorece la labora de persecución criminal favoreciendo en contribuir a aclarar o demostrar los hechos, ayudando en el esfuerzo estatal destinado a sancionar el ilícito en cuestión. Respecto de lo segundo la ley exige que la colaboración sea sustancial. Este requisito tiene que ver con la entidad de la colaboración. Se trata, entonces, de exigir una especie de control de calidad o requisito de importancia a la colaboración, que no puede ser sobre aspectos que carecen de relevancia o trascenden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo a resolver, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, es un recurso de derecho estricto que, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) y, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del fondo, sino exclusivamente para verificar el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes. En el segundo caso, la función de esta Corte consistirá en controlar la legalidad de la sentencia. De esta forma, es posible comprender que el recurso de nulidad es de naturaleza extraordinaria, formal, que procede por determinados motivos, que permite a esta Corte revisar si se han observado los requisitos que el ordenamiento procesal contempla al dictar sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, la defensa esgrime que el error de derecho en la especie se configura al haber desestimado el tribunal a quo la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del establecida en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Consta que en la audiencia del 343 del Código Procesal Penal, el ente persecutor mantiene su pretensión punitiva y solicita en consecuencia se imponga la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, no reconociéndole al Sr. Vergara Campos minorantes ni agravantes de responsabilidad. En dicho contexto la defensa, por otra parte, solicita se acoja la atenuante del artículo 11 Nº9 puesto don Carlos ha colaborado en el procedimiento y se aportaron antecedentes de una persona, nombre, Rut, conversaciones para apoyar se versión de los hechos, y en ese sentido se solicita se condene a la pena mínima del tramo, esto es, a 5 años y un día. Expone que la consideración de esta atenuante, por lo parámetros que la ley instituye en su procedencia son: que haya existido colaboración; que esta colaboración sea sustancial y que la colaboración indicada incida en el esclarecimiento de los hechos. En cuanto a lo primero, indica que no se trata de una colaboración material, moral o monetaria, sino que procesal, en el orden en que está concebido el procedimiento penal, vale decir, en pro del esclarecimiento de los hechos. Así las cosas, esta atenuante está concebida como una herramienta en conseguir los objetivos de la política criminal que, en la especie, se concentra en el ius puniendi del Estado, vale decir, en el poder-deber de persecución criminal y cómo, en este baremo, cabe premiar a quien, pudiendo negarse a colaborar, favorece la labora de persecución criminal favoreciendo en contribuir a aclarar o demostrar los hechos, ayudando en el esfuerzo estatal destinado a sancionar el ilícito en cuestión. Resp
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b) y 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso deducido contra la sentencia de fecha ocho de septiembre del año en curso, del Tribunal Oral En Lo Penal de Quillota, la cual no es nula, como tampoco el juicio. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. Redacción del Ministro (S) Germán Manuel Núñez Romero. No sujeta a anonimización. No firma el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, por problemas técnicos. N°Penal-2361-2023.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos, RUC: 2200936627-3, RIT: 118-2023, del Tribunal Oral En Lo Penal de Quillota, se registró la sentencia definitiva dictada con fecha ocho de septiembre del año en curso, que condenó Carlos Vergara Campos a sufrir la pena 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, a
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