SIN INFORMACION

MENDT / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En folio 1 se deduce recurso de protección a favor de HENRY FERNANDO MENDT GOMEZ domiciliado para estos efectos en Av. Errázuriz 1178 Of. 75, Valparaíso, Región de Valparaíso en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario cometidos al no adecuar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley 21.331, sobre cobertura de salud mental, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que aseguran los artículos 19 Nº1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Se funda en que el recurrente, afiliado a la Isapre recurrida, suscrito al plan de salud denominado BE CLEVER A MI MEDIDA 8G 9800 que es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental en infracción a la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, respecto de cobertura de salud mental que rige desde el 01 de marzo de 2022. Previas citas legales, pide: 1) Que, declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas, 2) Que, instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 2 UF y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a sin tope y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope anual; 3. La restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos. 3) La restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos y 4) Que se condene expresamente en costas a la recurrida. En folio 4, se ordenó prescindir del informe de la recurrida y traer los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de acuerdo a lo ya resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en los antecedentes Protección N°26.275-2023, el problema a dilucidar consiste en determinar si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. Segundo: Que, al respecto la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en la letra g) del artículo 3: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salu

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge, sin costas, el recurso deducido a favor de HENRY FERNANDO MENDT GOMEZ, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrando Señor Morales, quien estuvo por rechazar el recurso pues del mérito de los antecedentes, se desprende que lo que se busca a través de esta acción cautelar es la modificación del plan de salud del recurrente, invocando la aplicación retroactiva de la Ley N°21.321, no siendo la presente acción la vía que permita revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley N° 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-22284-2023. En Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: En folio 1 se deduce recurso de protección a favor de HENRY FERNANDO MENDT GOMEZ domiciliado para estos efectos en Av. Errázuriz 1178 Of. 75, Valparaíso, Región de Valparaíso en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario cometidos al no adecuar su plan de salud

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