/ALMONACID
Rol
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece Marcela Crisosto Borzone, defensora penal pública, en representación de Robinson Israel Pérez Cárdenas, imputado en causa RIT 7286-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad y deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 28 de septiembre del año en curso, dictada por el magistrado Francisco Almonacid Faúndez, por la que dejó sin efecto la suspensión del procedimiento previamente decretada respecto del amparado en virtud de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, decisión que califica como ilegal o arbitraria al haberse adoptado sin que se haya recibido aún el informe pericial psiquiátrico del Servicio Médico Legal, afectando la libertad personal y la seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre. Explica que el día 18 de septiembre, el amparado fue detenido por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, siendo la víctima su madre, controlándose su detención al día siguiente, en que fue formalizado, y se dio a conocer un certificado de discapacidad de la COMPIN, que certificaba que presenta una discapacidad psíquica mental del 67%, y que la referida discapacidad es derivada del diagnóstico de retardo mental severo, por lo que se accede a suspender el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, y se oficia al S.M.L. para que practique una pericia psicológica y siquiátrica, a objeto de determinar si es o no imputable penalmente, si padece de una enfermedad curable o si representa un peligro para sí o para terceros. En esa misma audiencia, agrega, se dispuso la medida cautelar de internación provisional, ordenando el ingreso a la unidad de Psiquiatría del Hospital Base de Puerto Montt, oficiándose a dicha unidad para que remitiera un informe, en un plazo de dos días, a fin de evaluar la factibilidad del retiro de las medidas de seguridad (grilletes). Detalla que al día siguiente, se incorporó a la carpeta judicial
Fundamentos
considerando el oficio de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Base, accediendo el juez a sus peticiones (sustituyendo la internación provisional por la medida cautelar de abandono del hogar común, prohibición de acercarse a la víctima y firma quincenal ante Carabineros) y también a la del Ministerio Público, ordenando reapertura y su continuación conforme a las normas del procedimiento ordinario, y fijando un plazo de investigación de 30 días. Acto seguido, la recurrente transcribe el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República y los artículos 458 y 464 del Código sancionatorio adjetivo y artículo 2° y 3° letra a) de la Ley N° 20.065, orgánica del Servicio Médico Legal. Señala que la resolución impugnada vulnera la libertad personal del encartado porque se ordenó suspender el procedimiento en tanto no se recibiera el informe del mencionado Servicio, el que no ha sido evacuado a la fecha, decisión que no fuera impugnada por el Ministerio Público en su oportunidad. Así, a juicio del recurrente el tribunal a quo no estaba en condiciones de alzar la suspensión referida en virtud de lo previsto en el citado artículo 458 del Código Procesal Penal, lo que se ve refrendado por el hecho que oficio de la Unidad de Psiquiatría no constituye jurídicamente una pericia psiquiátrica que se refiera a la imputabilidad del acusado, no siendo el Hospital el órgano competente para remitir la pericia. En cuanto al oficio del Hospital, además advierte que resulta incompleto porque sólo aborda tangencialmente la circunstancia que al parecer el amparado no tenía alterado su juicio realidad o que no presentaría sintomatología psicótica, pero no esclarece -porque tampoco era lo que se pretendía cuando se remitió el oficio- los elementos relevantes de la imputabilidad, esto es, el cognoscitivo y volitivo. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que estima atingente, y pide que se acoja la acción, se deje sin efecto la resolución impugnada y se mantenga la suspensión del procedimiento hasta que se reciba el informe del Servicio Médico Legal. A folio N° 5, se evacua informe por el juez recurrido y reconoce los hechos narrados en la acción, relevando que entre la audiencia de control de la detención y aquella de revisión de la internación provisional, se recibió el informe de la jefa de la Unidad de Salud Mental del Hospital de Puerto Montt, que da cuenta del diagnóstico del imputado, con ausencia de patologías psiquiátricas que hagan pertinente o necesaria su hospitalización en ese Servicio, por no reunirse los requisitos como para una intervención en salud mental que deba ser abordada por las herramientas propias de un nosocomio, toda vez que el diagnóstico dice relación con rasgos de personalidad antisocial. En ese contexto, explica, se debatió en primer término sobre la pertinencia de mantener la suspensión del procedimiento al tenor del informe remitido por la Unidad de Salud Mental del Hospital de Puerto Montt, lo que dete
Fallo
Por estas consideraciones, atendido lo previsto en los artículos 281, 321, 458 y siguientes del Código Procesal Penal y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se rechaza la acción interpuesta a folio N° 1, por Marcela Crisosto Borzone, defensora penal pública, en representación de Robinson Israel Pérez Cárdenas, en contra del Juez de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto Gonzalez Barría. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N° 370-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece Marcela Crisosto Borzone, defensora penal pública, en representación de Robinson Israel Pérez Cárdenas, imputado en causa RIT 7286-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad y deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 28 de septiembre del año en curso, dictada por el magist
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