TOLEDO/GONZALEZ
Rol
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Patricia Ibet Fortunata Toledo Roa quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Eduardo Ruiz Paredes, Mircia Ruiz Paredes y Enrique González, no se indica otro apellido, por estimar que éstos han incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La actora señala ser dueña de parte de un inmueble ubicado en el sector Las Chilcas.Huiman, en la comuna de Maullín; el que adquirió por sucesión por causa de muerte, cuya inscripción especial de herencia corresponde al año 1994 . En relación con los dos primeros recurridos, se desprende de los dichos de la recurrente que estos son dueños de un terreno que adquirieron por sucesión por causa de muerte. Su causante, Julio Ruiz Silva había adquirido por resolución del Ministerio de Bienes Nacionales de 29 de diciembre de 1995, cuyo plano X-3-718 está agregado a la inscripción conservatoria de 1996. Dicho plano hace referencia a una servidumbre de tránsito. Respecto del tercer recurrido, el señor González, explica que posee un predio que colinda con la referida servidumbre aun cuando indica desconocer más antecedentes de su dominio. En cuanto a los hechos que motivan esta acción cautelar, asevera que la única opción de acceso a su predio es la servidumbre de tránsito a la que se alude en el título de los dos primeros recurridos, y que además aparece en la inscripción cancelada a su causante; lugar por donde afirma haber transitado por más de 29 años. Dicho acceso fue cerrado por los recurridos el 4 de julio, pues instalaron un portón metálico, el cual se encuentra cerrado con cadena y candado. Pide se restablezca el imperio del derecho y se vuelvan las cosas al estado anterior, disponiendo la eliminación de porton emplazado en la servidumbre de tránsito, con costas. Solicitada orden de no innovar esta fue otorgada en el sentido que los recurridos deberán retir
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que en lo pertinente, la actora, dueña de un predio rural ubicado en Maullin, denuncias que los recurridos han emplazado en un camino de servidumbre que ha usado por años, un cerco y un portón metálico, que mantienen cerrado, el cual le impide el acceso a su predio. Cuarto: Que uno de los recurridos, el señor González no evacuó el informe solicitado. El recurrido Eduardo Ruiz Paredes, por su parte, alegó falta de legitimación pasiva, desprendiéndose de sus alegaciones que el predio del que era propietario por sucesión por causa de muerte, fue subdividido, adjudicandose un Lote que no dice relación con los hechos. Por último, la recurrida Murcia Ruiz Paredes, sin negar la existencia de un portón en su terreno, niega la colindancia con el predio de la actora, además de explicar que el portón ni siquiera está instalado en la servidumbre de tránsito a la que se hace referencia en sus propios títulos. Quinto: Que se pidió informe a Carabineros al tenor de la acción cautelar, el que fue evacuado a folio 24. Estos explican que concurrieron al lugar, se entrevistaron con una vecina, que no corresponde a ninguna de las partes, quien les dijo donde vivían los recurridos, señalando que pudieron observar por la ruta principal un portón o tranca hecha de hebras de alambre de púa y palos de madera cerrado y con cadena. Adjuntan fotografía con su informe. Sexto: Que no obstante lo anterior, no existe en la causa ningún antecedente claro sobre cuál es el predio de la actora, su emplazamiento o siquiera la existencia de colindancia con los predios de los recurridos. Tampoco es posible advertir si efectivamente la recurrente se beneficia de una servidumbre o, cuando menos, de un camino interior de uso reiterado, que se ubique al interior del predio de los recurridos. Por otra parte, las fotografías que presenta la propia actora de un portón difieren de aquellas que presentó Carabineros en su informe. Séptimo: Que en tal orden de consideraciones, no es posible formarse convicción sobre la existencia de derechos indubitados de la actora que puedan ser cautelados por esta vía, por lo que la acción cautelar deberá ser rechazada. Por l
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Patricia Ibet Fortunata Toledo Roa en contra de Eduardo Ruiz Paredes, Mircia Ruiz Paredes y Enrique González. Redacción a cargo del Abogado Integrante Darío Parra Sepúlveda Regístrese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Protección 979-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 compareció Patricia Ibet Fortunata Toledo Roa quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Eduardo Ruiz Paredes, Mircia Ruiz Paredes y Enrique González, no se indica otro apellido, por estimar que éstos han incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 3 inciso quinto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica