SIN INFORMACION

MACEBAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica a favor de MEPRILA MACEBAT, de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el 04 de marzo de 2020, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía fundamental de que es titular, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Arguye que en la fecha indicada, realizó la petición de permanencia definitiva, pero aún no ha tenido respuesta del avance del trámite, situación diversa de otros casos que detalla, en que se han resuelto en mucho menos tiempo, por lo que pide se dicte el acto administrativo terminal del proceso de residencia. Acompaña al recurso el comprobante de solicitud, y copia de pasaporte. A folio N° 5, la recurrida evacua informe y en lo pertinente, reconoce que la solicitud de residencia definitiva se presentó en marzo de 2020 y que con fecha 09 de agosto de 2022, a petición del extranjero, el Servicio Nacional de Migraciones otorga residencia definitiva en el país, mediante Resolución exenta N°22344464. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente tramitada, con la solicitud de residencia otorgada. Acompaña copia de la decisión referida. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto de una visa de permanencia definitiva. Segundo: Que, en el caso sub lite, la recurrida reconoce haber otorgado la visa solicitada por Resolución Exenta N°22344464, de fecha 09 de agosto de 2022. Tercero: Que, habiéndose acompañado por la recurrida copia de la resolución que accedió a la solicitud del recurrente y le puso término al procedimiento administrativo, por lo que la conducta reprochada en autos cesó, la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Tomás Matheson Mujica a favor de MEPRILA MACEBAT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Rol Protección N° 1111-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica a favor de MEPRILA MACEBAT, de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el

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