BEYER/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Fernando Alejo Peña Abarca, cédula nacional de identidad 12.534.224-8, domiciliado para estos efectos en Pasaje Las Golondrinas N°29 Villa Marina de la ciudad de Puerto Montt actuando a nombre de don César Rodolfo Beyer Salazar, agricultor, cédula nacional de identidad número 10.718.997- 9; quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, RUT 61.004.000-4, representada por don Miguel Ángel Álvarez Garrido, RUN 13.736.590-1, Alcaide Subrogante del Centro de Detención Penitenciario de Alto Bonito en Puerto Montt. Señala que su representado cumple condena en el penal Alto Bonito de esta ciudad. En tal contexto, relata que el sábado 22 de julio de 2023, día de visita, el amparado fue retirado de su celda aproximadamente a las 7.45 de la mañana y llevado a estadística con el fin de ir al Hospital. Señala que haber estado 6 horas esperando en la celda de espera ubicada al parecer frente a estadística sin que nadie le diese alguna explicación, perdiendo la hora en el Hospital solicitada en agosto de 2020. Indica que cuando era ya muy tarde, entra la señora del aseo a la celda de espera, a quien le pidió que avise a alguien que lo habían dejado abandonado a su suerte; por lo que en unos 15 minutos llega el teniente, quien lo saca de la celda, diciéndole que el carro que iba a transportar había quedado en panne. Reprocha que, a raíz de ello, se lo expuso a graves riesgos para su salud debido a que no pudo tomar en tiempo y forma sus remedios, explicando que por prescripción médica debe tomar a diario un fármaco antitrombótico y otro medicamente para la presión, ya que ha tenido hospitalizaciones por trombosis iliofemoral y trombo-embolismo pulmonar que se pueden repertir, además, de presión arterial inestable, antecedentes de IAM, embolita pulmonar y resistneica a la insulina. En segundo lugar, señala haber estado las 6 horas en una celda de espera sin ningún tipo de seguridad, encontrándose con internos d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, en la presente causa se interpone recurso de protección fundado en la actuación de Gendarmería de Chile consistente en llevar al recurrente hasta la celda de transición del Complejo Penitenciario de Puerto Montt; permaneciendo alrededor de 6 horas en dicha celda, sin vigilancia, junto a otros internos de módulos de alto riesgo y sin haber otorgado la respectiva medicación al interno. Tercero: Que, Gendarmería de Chile informa haber prestado asistencia médica al actor desde su ingreso al establecimiento penitenciario, indicando que el recurrente ha manifestado no querer salir a un Hospital externo; niega afectación a derechos fundamentales del actor, insta por el rechazo de la acción de protección. Cuarto: Que, a partir de los escritos de discusión, se desprende que los hechos esenciales planteados por el recurrente no se encuentran controvertidos. Es decir, que el sábado 22 de julio de 2023 don César Rodolfo Beyer Salazar fue dejado durante aproximadamente 6 horas en la celda de transición del Complejo Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de ser traslado hasta el Hospital Base de Puerto Montt para una atención médica, lo cual finalmente no se concretó. Asimismo, que durante ese tiempo permaneció en compañía de otros internos de módulos de alto riesgo y sin vigilancia. Por último, que el actor no pudo consumir los fármacos que debe consumir a diario por prescripción médica y que, además, todo ello implicó que perdiese el día de visitas. Lo anterior también encuentra correlato, fluyendo de los documentos acompañados por las partes, en especial del certificado médico, la receta médica, el informe médico y la orden de salida al hospital de Puerto Montt. Quinto: Que, el artículo 6 inciso 3° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece como deber de la administración penitenciaria velar por la vida, integridad y salud de los internos, desarrollándose y precisándose ello en el párrafo 2° del Libro Tercero de dicho cuerpo de normas. En tanto que el artículo 49 del mismo Reglamento consigna el derecho a visitas ordinarias de los internos; todo enmarcado dentro del principio rector de relación de derecho público al que se refiere el artículo 2 y a los principios consagrados en el 10 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe al recurrido. A folio 7 la directora regional de Gendarmería de Chile evacua informe. Explica que el recurrente es un interno condenado a 10 años y 1 días de privación de libertad por la comisión de un delito de violación de menor de 14 años y abuso sexual infantil, cumpliendo condena hasta el 4 de septiembre de 2030. Aduce la improcedente del recurso de protección por no existir ningún antecedentes fáctico ni jurídico que permita acogerla y tampoco es efectivo que se conculquen derechos constitucionales. Asegura que desde su ingreso, en septiembre de 2020, el interno ha recibido las prestaciones y atenciones médicas necesarias según lo informado por ordinario que acompaña, efectuándose las correspondientes interconsultas, registrando la última salida el 22 de julio de 2023 al servicio de urología del Hospital de Puerto Montt. Pide el rechazo del recurso de protección. Acompaña: 1.- Ficha única de condenado. 2.- Ficha de clasificación. 3.- Ord. N°3869 del 9 de agosto de 2023. 4.- Informe médico del 7 de agosto. 5.- Atención psiquiátrica. 6.- Historial de atenciones. 7.- Fotocopia de salida. 8.- Orden de salida al Hospital de Puerto Montt. 9.- Servicio consulta especialidades. 10.- Formulario de constatación de lesiones y 11.- Declaración del interno. A folio 8 se traen los autos en relación. A folio 9 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y con
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Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Fernando Alejo Peña Abarca, cédula nacional de identidad 12.534.224-8, domiciliado para estos efectos en Pasaje Las Golondrinas N°29 Villa Marina de la ciudad de Puerto Montt actuando a nombre de don César Rodolfo Beyer Salazar, agricultor, cédula nacional de identidad número 10.718.997- 9; quien inte
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