ISMENIA DEL CARMEN CHACÓN ALTAMIRANDA CON DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio N° 1, comparece doña ISMENIA DEL CARMEN CHACÓN ALTAMIRANDA, cédula de identidad N°27.053.813-4, domiciliada en Centenario pasaje Vicente Reyes 11-1, Puerto Varas, e interpone acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIONES -hoy SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES- por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora el día 28 de febrero de 2021. Comenta la recurrente que, en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio, manteniendo su cédula de identidad vencida y sin poder realizar una serie de trámites. Pide se otorgue el beneficio migratorio solicitado y el pago de derechos a la mayor brevedad. Acompaña a su presentación: a) Cédula de identidad para extranjeros. b) Contrato de trabajo. c) Certificado de nacimiento de hijo. d) Reclamo al Siac. e) Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. f) Certificado de antecedentes penales. g) Aplicación de certificado de residencia definitiva. A folio N°3, se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio N°6, la recurrida primeramente solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022; señala que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza. No hay ejercicio de un derecho indubitado, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. Todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite se puede desarrollar de forma plena sin que esté impedido de realizar trámites esenciales. En subsidio opone la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que el recurso se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones pero la supuesta acción u omisión qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Primero: Que en cuanto a declarar la inadmisibilidad del recurso, esta deberá ser rechazada por cuanto la admisibilidad como trámite fue resuelto en forma previa a la vista de la causa, no resultando
Fallo
por tanto oportuna su alegación. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN SUBSIDIARIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Segundo: Que para rechazar la excepción subsidiaria de falta de legitimación pasiva, se recurrirá al criterio adoptado por nuestra Excma. Corte Suprema que la define “como aquella cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante. En razón de lo anterior, le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda. (Maturana Miquel, Cristián, Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile, 2003, pp. 63). Lo anterior, condujo a concluir que constituye un presupuesto de la acción de carácter sustancial, necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo al fondo del asunto deducido, de carácter objetivo, puesto que se basa en la posición de una parte respecto del objeto material del acto” Conforme a la definición asentada por nuestro máximo tribunal, atendido que el reproche se dirige contra la omisión de la recurrida y no otra persona o entidad, resulta procedente haber dirigido la acción en contra de quien se interpuso, respecto de quien además puede dirigirse el cumplimiento de la sentencia eventualmente favorable al actor. EN CUANTO AL FONDO DEL RECURSO Tercero: Que la presente acción caute
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio N° 1, comparece doña ISMENIA DEL CARMEN CHACÓN ALTAMIRANDA, cédula de identidad N°27.053.813-4, domiciliada en Centenario pasaje Vicente Reyes 11-1, Puerto Varas, e interpone acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIONES -hoy SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES- por cuanto aquel ha omitido ilegal y ar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica