SIN INFORMACION

HENRY ALEJANDRO DÁVILA OCANTO CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

7 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece don Henry Alejandro Dávila Ocanto, cédula nacional de identidad N°26.121.702-3, ingeniero químico, con domicilio en calle Línea Nueva, Rancho Lomas Verdes, Parcela 96 A, Puerto Varas; quien interpone recurso de protección en contra del “Departamento de Extranjería y Migración”. Afirma que el 27 de julio de 2020 solicitó la permanencia definitiva, ingresando todos los documentos que exige el Departamento de Extranjería y Migración y que el 9 de agosto de 2020 realizó el pago de derechos. Luego indica que el último correo fue recibido el 2 de agosto de 2023, señalando que el estado actual de la solicitud es “pendiente”. Señala que hace 3 años tiene su cédula vencida, resultando inconveniente para ejercer cualquier tipo de contrato legal, perjudicándolo en su trabajo, en sus mejores de vida, ya sea para la compra de un bien o servicio. A este problema, adiciona el vencimiento de su pasaporte, lo que lo perjudica para salir de viaje internacional. Pide se le entregue la permanencia definitiva por parte del Departamento de Extranjería y Migración. A folio 3 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente. A partir de ello concluye que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza de su parte, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, aseverando que el recurso se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando para el efecto el

Fundamentos

considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, indica que el 27 de julio de 2020, el recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N°ID 2611717. Señala que con fecha 19 de junio de 2023 ante el Servicio Nacional de Migraciones se solicitó la ampliación de la residencia definitiva en trámite, documento que se mantiene vigente por 180 días. Precisa que a la fecha, la solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, en etapa de análisis jurídico operaciones. Previas consideraciones de derecho; pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 6 se traen los autos en relación. A folio 7 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso de protección, la afectación que la recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia definitiva. Tercero: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimidad pasiva, siendo competencia del Servicio Nacional de Migraciones la tramitación y resolución de la solicitud de residencia definitiva y dirigiéndose, claramente, la acción en contra del mismo, dicha alegación no prosperará. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que don Henry Alejandro Dávila Ocanto solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 27 de julio de 2020, la cual se encuentra aún en trámite, sin resolución de término. Quinto: Que, la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, toda vez que no existe un acto administrativo formal, expedido por la autoridad competente, que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880 y el principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido un

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto por don Henry Alejandro Dávila Ocanto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II. Que, no se condena en costas por haber existido motivo plausible. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Darío Parra Sepúlveda, quien estuvo por rechazar la presente acción de protección, por considerar que no se configura un actuar ilegal o arbitrario por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Ello, por cuanto se mantiene una situación migratoria regular mientras se tramita la correspondiente solicitud de residencia, pudiendo realizarse por el actor todas las actividades que tengan un origen lícito. En tal orden de ideas, cabe considerar que cualquier impedimento es imputable al organismo público o privado que las realice, no siendo ello atribuible a la recurrida. Por otro lado, pese a la demora en más de 6 meses en el pronunciamiento de la solicitud efectuada por la recurrente, se debe tener presente que dicho plazo no es fatal, máxime si se consider

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Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece don Henry Alejandro Dávila Ocanto, cédula nacional de identidad N°26.121.702-3, ingeniero químico, con domicilio en calle Línea Nueva, Rancho Lomas Verdes, Parcela 96 A, Puerto Varas; quien interpone recurso de protección en contra del “Departamento de Extranjería y Migración”. Afirma que el 27 de julio de 2020 so

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