MORA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció la abogada Karina Rodríguez Jeldes, quien actuando en favor de Rossana Andrea Mora Astroza interpuso acción cautelar de protección en contra de la Isapre Consalud en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud en las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter mental a lo establecido en la Ley 21.331, vigente desde el 1 de marzo del año 2022, situación que, a juicio de la recurrente, implica privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías de los numerales 1 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que está afiliada a la Isapre recurrida, con plan vigente denominado Plan Libre Elección Pro Austral, el cual posee una cobertura restringida para atenciones de salud mental, diferenciada por mucho de aquellas prestaciones de salud física. Sin embargo, el 11 de mayo de 2021 se dictó la Ley 21.331, que comenzó a regir desde marzo del año 2022, normativa legal dispuso el aumento de la cobertura de las prestaciones de carácter psicológica y psiquiátrica, eliminado las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas, para así de eliminar la discriminación que se realizaba a este tipo de prestaciones por parte de la aseguradoras de salud. Ello motivó a la Superintendencia de Salud a dictar el 8 de noviembre de 2021 la circular N°396, que reglamenta y adecua las normas administrativas a la nueva regulación sobre protección a la salud mental, por la que se ordena expresamente a las aseguradoras que los nuevos planes salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, además de eliminar las preguntas de la declaración de salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Sostiene la recurrente que aun cuando la Superintendencia no se refiere expresamente a los planes antiguos, la normativa legal le resulta
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que en la especie el objeto de la controversia que plantea el actor, afiliado a la Isapre recurrida, es que pese a la actual vigencia de la Ley 21.331, su plan de salud aún mantiene un trato diferenciado en las prestaciones y cobertura de salud mental respecto de aquellas de salud física, otorgando menos beneficios que los que legalmente corresponden. Cuarto: Que la Isapre recurrida, alegó en primer término la extemporaneidad de la acción,. Esta alegación sin embargo, será desestimada, pues aun cuando la ley 21.331 entró en vigencia el 11 de mayo de 2021 y la Superintendencia de Salud dictó una circular de aplicación a contar del mes de marzo del año 2022, lo cierto es que la vulneración de derechos fundamentales alegada por la recurrente es constante, propia de la naturaleza de la relación contractual que se mantiene con la recurrida. Quinto: Que en lo que respecta al fondo, la Isapre recurrida sostuvo que el plan suscrito por la actora es anterior a la entrada en vigencia de la Ley 21.331, señalando que el recurrente no ha señalado a la Isapre intención alguna de cambiarlo, pese a que de acuerdo con la actual legislación están a su disposición nuevos planes de salud que no contienen diferencias de cobertura entre prestaciones de salud física y mental. Sexto: Que el artículo 3 de la Ley 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, establece en sus literal g) que es un principio sobre el cual se regirá la aplicación de la ley: “g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.”, mientras que en sus literales c y h se establece: “c) La igualdad ante l
Fallo
fallo dictado el 20 de marzo de este año en causa 26.275-2023 sostuvo que diferir la entrada en vigencia de la Ley 21.331 tenía por objeto justamente que la aseguradoras adecuaran sus planes de salud. Pide se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, manteniendo el mismo precio del plan y demás beneficios, tanto para el titular, como sus beneficiarios, si los tuviere y se ordene restitución, en dinero, de todas las sumas que tuvo que incurrir la recurrente, en su calidad de afiliada titular, como sus beneficiarios, si los tuviere, con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los descritos, con costas. A folio 8 evacúa informe la recurrida, quien solicita el rechazo de la acción de protección, por estimar que la misma es extemporánea. En subsidio informó sobre el fondo de la acción, solicitando igualmente su rechazo. En cuanto a la extemporaneidad, indicó que ésta se interpone más allá del término de 30 días fijado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, argumentando que la acción debió interponerse dentro de 30 días contados desde el 7 de octubre de 2021. En cuanto al fondo, como primer cuestión puntualiza que el plan de la recurrente posee una cobertura de hospitalización psiquiátrica de un 70%, con tope de 0.9 veces AC2 y 5 UF y para consultas y tratamiento de
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Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 compareció la abogada Karina Rodríguez Jeldes, quien actuando en favor de Rossana Andrea Mora Astroza interpuso acción cautelar de protección en contra de la Isapre Consalud en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud en las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter mental a lo e
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