VILLARROEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Carmen Gloria Villarroel Soto, auxiliar de servicios del CESFAM de Calbuco, quien interpuso acción de protección en contra de su empleadora, la Municipalidad de Calbuco, argumentando que ésta ha ha incurrido en conductas ilegales y arbitrarias con ocasión de la instrucción de sumario administrativo en su contra, el cual no le ha sido entregado para poder evacuar sus descargos. Explica la recurrente que el 24 de julio se le notificó de la formulación de un cargo en su contra en el marco de un sumario, el cual no contiene identificación del Fiscal, de la Actuaria o del sumario como para hacer presentaciones. Afirma que en dicho contexto, el día 25 de julio (mismo día de la interposición de esta acción cautelar) acudió al departamento de salud de la Municipalidad para solicitar copia del sumario y un aumento de plazo de 5 días al término legal para formular sus descargos. Su presentación fue recepcionada por Yennifer White, quien dijo ser actuaria del sumario. Asevera que le solicitó (verbalmente) copia del sumario, pero esta le indicó que desde la Dirección del Departamento de Salud no le puede entregar dicha copia, debiendo pasar por una decisión del Alcalde. Sostiene la recurrente, por el contrario, que es el Fiscal o su Subrogante quien tiene el mandato legal de llevar el Sumario ordenado por el Alcalde, haciendo hincapié que en la copia que se le otorgó incluso aparece en la distribución el Alcalde, denunciando tal hecho como irregular e inhabilitante a su respecto para el futuro. Previene que el sumario dice relación con una demanda que interpuso en contra del Municipio por un accidente laboral, llegando a un acuerdo en la causa O-18-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo, señalando parte de las aseveraciones que algunos concejales hicieron respecto de su persona en el Concejo Municipal en el cual se discutió la propuesta de acuerdo. Pide se ordene a la recurrida la entrega completa del sumario administrativo y se ordene además e
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que la acción constitucional interpuesta por la recurrente se erige en dos órdenes de motivos. Por un lado sostiene que ha sido sujeto de hostilidades y persecuciones por haber presentado una demanda laboral en contra del municipio y, por la otra, refiere que la recurrida no le ha entregado copia del sumario administrativo en que se investiga su conducta, no obstante haberlo pedido. Cuarto: Que no existe antecedente alguno de las hostilidades que denuncia la recurrente, al menos que sean atribuibles a la recurrida, quien no se puede hacer responsable en esta sede cautelar por los dichos de algunos concejales en una reunión del Concejo Municipal. Quinto: Que en lo que dice relación con las copias del sumario administrativo del cual es sujeto la recurrente, de los propios dichos de la actora se desprende que solicitó dichas copias el 25 de julio del año en curso. Petición que de conformidad con los antecedentes presentados por el recurrido fue proveída en un sentido favorable el 26 de julio. Esto es, días antes de la notificación de la presente acción cautelar a larecurrida. En tal orden de cosas, no se advierte la existencia de un acto vulnerador de derechos fundamentales de la recurrente que deba ser tutelado por esta vía y, de haber existido a la fecha de presentación de esta acción cautelar el mismo 25 de julio, lo cierto es que la acción carece ya de objeto y oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Carmen Gloria Villarroel Soto en contra de la Municipalidad de Calbuco. Regístrese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Rol Protección 1002-2023
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Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1 compareció Carmen Gloria Villarroel Soto, auxiliar de servicios del CESFAM de Calbuco, quien interpuso acción de protección en contra de su empleadora, la Municipalidad de Calbuco, argumentando que ésta ha ha incurrido en conductas ilegales y arbitrarias con ocasión de la instrucción de sumario administrativo en su contra, el c
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