MARIA JESUS NILO CUEVAS C/ GONZALO BEZANILLA VALDIVIESO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos el mérito de los antecedentes y oídos los intervivientes: Y teniendo, además, presente: 1° Que existen antecedentes justificados en cuanto que se produjo entre la víctima e imputado una relación sexual, bucal, vaginal y anal en circunstancias que no se puede inferir el consentimiento de ella. 2° Que, existen antecedentes suficientes para tener por acreditado el delito que se investiga. 3° Que existen antecedentes que permiten presumir la concurrencia en él ha tenido el imputado. En consecuencia, se encuentran acreditados los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° En cuanto a la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 en relación con el artículo 139, ambos del Código Procesal Penal, la medida cautelar de prisión preventiva no resulta ser indispensable para asegurar los fines del procedimiento. Por los
Fundamentos
fundamentos señalados y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de octubre del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 9323-2021, y en su lugar se disponen las medidas cautelares de las letras a) d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de tener contacto con la víctima por cualquier medio. Acordado con el voto en contra del ministro señor Hernán Crisosto Greisse quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada. Dése orden de libertad Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-5140-2023 Ruc: 2110044242-3 Rit : O-9323-2021 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Marisol Andrea Rojas Moya y señora Carolina S. Brengi Zunino Relator: Jessica Zúñiga C Digitador (a): Ximena Gamboa V Fiscal
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