SIN INFORMACION

ESPINOZA / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección a favor de MARIZZA ANDREA ESPINOZA BECERRA domiciliada para estos efectos en Av. Errázuriz 1178 Of. 75, Valparaíso, Región de Valparaíso en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario cometidos al no adecuar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley 21.331, sobre cobertura de salud mental, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que aseguran los artículos 19 Nº1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundado en que recurrente que es afiliada a la Isapre recurrida suscrita al plan de salud denominado ON PROTECCION 62B O21 que es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental en infracción a la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, respecto de cobertura de salud mental que rige desde el 01 de marzo de 2022. Previas citas legales, pide: 1) Que, declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas, 2) Que, instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 70%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 1,3 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 12,4 UF; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a sin tope y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope; 3) La restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos y 4) Que se condene expresamente en costas a la recurrida. En folio 4, la recurrida evacua el informe requerido, oponiendo en forma previa las excepciones de incompetencia y, en subsidio, de extemporaneidad. En cuanto a la incompetencia, alega que el domicilio del recurrente que consta del documento acompañado en su presentación está en Santiago, es decir fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, de modo que conforme al numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, no corresponde a esta Iltma. Corte conocer del presente recurso, sino que este debió haberse intentado en el domicilio del recurrente, que es el lugar que la ley entiende como aquel donde se cometió el acto cuya ilegalidad se alega, correspondiendo el conocimiento a la Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto a la extemporaneidad, el plan de que es titular la recurrente, data del 24 de noviembre de 2021, alegando la recurrente que, posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, su plan de salud generaría una discriminación en perjuicio de su salud mental, de manera que el acto que le causa agravio ocurre desde esa fecha, no obstante este recurso fue deducido el 05 de septiembre de 2023. En subsidio, solicita el rechazo ya que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, puesto que el contrato celebrado entre las partes se ajusta a la normativa correspondiente y la ley N° 21.331, mas la regulación administrativa que la complementan, no se aplica al plan del recurrente, ya que estas disponen expresamente que su objetivo son los nuevos planes de salud suscritos con posterioridad a la vigencia de esta ley, quedando fuera el plan del recurrente dada su data de contratación. A esto se suma que este plan ya no se encuentra en comercialización motivo por el cual tampoco es objeto de regulación de la ya señalada ley. Se niegan las vulneraciones a derechos fundamentales, dado lo expuesto previamente.

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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección a favor de MARIZZA ANDREA ESPINOZA BECERRA domiciliada para estos efectos en Av. Errázuriz 1178 Of. 75, Valparaíso, Región de Valparaíso en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario cometidos al no adecuar su p

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