JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ HECTOR MARCELO MUNOZ PINTO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2023

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Héctor Marcelo Muñoz Pinto, formalizado como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, apeló de la resolución de 4 de octubre en curso, que decretó su prisión preventiva, solicitando que ésta se deje sin efecto, o en subsidio se le sustituya por las medidas cautelares contempladas en las letras c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, o en subsidio aún, por otra del mismo catálogo. Cuestiona todos los presupuestos del artículo 140 de la misma codificación, por las argumentaciones registradas en el audio. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que se encuentra suficientemente establecida la participación del imputado Muñoz Pinto y que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura los fines del procedimiento, toda vez que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. 2.- Que teniendo presente que las cuestiones abordadas por los intervinientes ante esta Corte han sido suficientemente planteadas y razonadas ante la jueza de garantía, no resulta necesario ahondar en ellas, desde que este tribunal de alzada comparte las argumentaciones y la decisión del tribunal de especialidad, razón por la cual la resolución apelada será confirmada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 3738-2023, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Héctor Marcelo Muñoz Pinto. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videocon

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 3738-2023, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Héctor Marcelo Muñoz Pinto. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1358-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CLCA/xsr Concepción, siete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Héctor Marcelo Muñoz Pinto, formalizado como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, apeló de la resolución de 4 de octubre en curso, que decretó su prisión prevent

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