CHACÓN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece José Adán Chacón Sánchez, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23238196, de 20 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización y que le ordenó hacer abandono del país. Expresa que la resolución resulta ilegal, porque dispone de arraigo familiar y laboral en el territorio nacional, ya que ha residido en el país desde el año 2015, dispone de un contrato indefinido de trabajo y es padre de tres niños de nacionalidad chilena, de 9, 5 y 3 años de edad, según certificados de nacimiento, copia de contrato de trabajo y certificado de cotizaciones que acompaña. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que, en cuanto al rechazo, la resolución impugnada no es ilegal, ya que el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 exige que el postulante no tenga antecedentes penales, circunstancia que le corresponde acreditar al amparado. Sostiene, además, que la orden de abandono tampoco es contraria a derecho, puesto que rechazado un permiso, la autoridad migratoria debe disponer el abandono del extranjero cuyo permiso fue rechazado, según el artículo 91 inciso 4° de la Ley N°21.325. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el amparado solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23238196, de 20 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que desestimó su solicitud de regularización extraordinaria. Segundo: Que la resolución impugnada se encuentra fundada y fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y en un caso expresamente contemplado en aquella, de manera no resulta ilegal, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Tercero: Que, además, el actor no controvirtió el motivo invocado por la autoridad migratoria para desestimar su solicitud, esto es, que no acompañó el correspondiente certificado de antecedentes penales para acreditar su irreprochable conducta, conforme al artículo 8° transitorio de la Ley de Migraciones, cuestión que confirma que la resolución fue dictada conforme a derecho. Cuarto: Que, por último, el amparado dispuso de tiempo suficiente para obtener y acompañar el documento que la autoridad le requirió, puesto que fue apercibido para hacerlo por resoluciones de 10 de mayo de 2022 y 27 de marzo de 2023, cuestión que permite descartar cualquier tipo de arbitrariedad de la recurrida y concluir que la falta del certificado de antecedentes penales se debe a la propia desidia o negligencia del actor.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por José Adán Chacón Sánchez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino Sr. Maggiolo, quien fue de la opinión de acoger el recurso por las siguientes razones: 1°) Que no resulta controvertido que, para esta clase de trámite migratorio, se requiere acompañar un certificado de antecedentes penales otorgado por la autoridad competente extranjera, de manera que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte consiste en determinar, dado el arraigo familiar y laboral que invoca el actor, si resulta razonable rechazar la solicitud y disponer el abandono, sin ponderar aquellos antecedentes. 2°) Que, para resolver la materia, cabe tener presente que no es efectivo que, cuando la autoridad migratoria rechaza un permiso de residencia temporal o definitivo, deba necesariamente disponer el abandono de quien lo solicitó. En efecto, si bien el inciso 4° del artículo 91 de la Ley N°21.325 dispone que rechazado un permiso debe ordenarse el abandono del territorio nacional, la misma norma, en su inciso 5°, contempla una excepción, ya que señala que “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece José Adán Chacón Sánchez, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23238196, de 20 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización y que le ordenó hacer abandono del
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