SIN INFORMACION

KURODA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Mary Sol Kuroda Torres, de nacionalidad mexicana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se ordene a la recurrida entregarle el certificado de ampliación de residencia en trámite. Expresa que presentó una solicitud de residencia definitiva y que la recurrida todavía no le ha entregado la respectiva ampliación del certificado de residencia en trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, omisión que perturba su libertad personal, puesto que no puede transitar libremente por la frontera y el territorio nacional. Señala que la omisión es particularmente relevante, porque viajará al extranjero el día 31 de octubre, pero luego no podrá ingresar al país, ya que el certificado de residencia en trámite que le fue otorgado con anterioridad venció el 29 de septiembre de este año. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que, sin perjuicio de que el recurso de amparo no es el medio idóneo para acelerar procedimientos administrativos, las personas de nacionalidad mexicana, para ingresar al país como turistas, no requieren de visa, de manera que la amparada no tendrá problemas para regresar al territorio nacional. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la materia objeto del recurso de amparo no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona, intentándose más bien acelerar la tramitación de un procedimiento administrativo. Segundo: Que, en efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un “Comprobante de Ampliación de Residencia Definitiva en trámite”, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser reclamada por medio de un reclamo administrativo o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental de la actora, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos, más todavía teniendo presente que no se advierte un retraso relevante, puesto que el anterior certificado venció recién el 29 de septiembre de este año. Tercero: Que, por último, la autoridad recurrida ha informado que la amparada, atendido su nacionalidad, no es de aquellas personas que requieren de visa para ingresar, de manera que no existe la amenaza a su libertad que pretende evitar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada por Mary Sol Kuroda Torres en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1776-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Mary Sol Kuroda Torres, de nacionalidad mexicana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se ordene a la recurrida entregarle el certificado de ampliación de residencia en trámite. Expresa que presentó una solicitud de residencia definitiva y q

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