SIN INFORMACION

SALGUERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Nubia Teresa Salguero Hernández, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien impugna la Resolución Exenta N°23345895, de 8 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional, toda vez que había sido condenada, en su país de origen, a la pena de 34 meses y 15 días de prisión, por sentencia de 10 de septiembre de 2014, por el delito de homicidio preterintencional. Expresa que existe un error en la resolución impugnada, porque fue condenada por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, pena que cumplió el 18 de septiembre de 2017, de manera que no resulta justo considerarla. Además, vulnera el principio de reunificación familiar, ya que su hija y nieto viven en el país de forma regular. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que, en cuanto al rechazo de la solicitud de regularización, la resolución impugnada no es ilegal, ya que la amparada cuenta con antecedentes penales, en circunstancias que, para acceder al beneficio migratorio, es indispensable no contar con aquellos, según el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Si bien se cometió un error al indicar el delito por el cual fue condenada, no resulta controvertido que cuenta con antecedentes penales. Sostiene, además, que la orden de abandono tampoco es contraria a derecho, puesto que rechazado un permiso, la autoridad migratoria debe disponer el abandono del extranjero cuyo permiso fue rechazado, según el artículo 91 de la Ley N°21.325. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la amparada solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23345895, de 8 de septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional. Segundo: Que la resolución impugnada se encuentra fundada y fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y en un caso expresamente contemplado en aquella, de manera no resulta ilegal, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Tercero: Que, en efecto, consta que aquella fue condenada a la pena de a la pena de 34 meses y 15 días de prisión, por sentencia de 10 de septiembre de 2014, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, circunstancia que le impide acceder al beneficio migratorio en comento, ya que el artículo 8 transitorio de la ley N°21.325 dispone que “Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales.” Cuarto: Que, en este caso no es relevante que la autoridad recurrida haya cometido un error al describir el ilícito por el cual fue condenada la amparada, ni tampoco que la pena se encuentre cumplida, puesto que lo que exige la ley, como se indicó en el considerando que precede, es no contar con antecedentes penales, que en este caso son de bastante gravedad. Quinto: Que, por último, respecto a la orden de abandono, la resolución administrativa impugnada tampoco es ilegal, ya que el inciso 4° del artículo 91 de la ley N°21.325 dispone que “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136.”

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por Nubia Teresa Salguero Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1773-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Nubia Teresa Salguero Hernández, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien impugna la Resolución Exenta N°23345895, de 8 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía hac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica