SIN INFORMACION

BASANTES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Tomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Yhonatan Donovan Basantes Rodríguez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°106.469, de 20 de agosto de 2021, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y que dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional. Expresa que la resolución resulta ilegal, pues su solicitud fue desestimada, porque no había acompañado un certificado de antecedentes penales otorgado por la autoridad competente del país de su procedencia, en circunstancias que sí acompañó aquel documento. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que, en cuanto al rechazo de la solicitud, la resolución impugnada no es ilegal, ya que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales que debía acompañar de acuerdo a los artículos 42 del Decreto Ley 1094 y 82 de su Reglamento. Además, expresa que la orden de abandono tampoco es contraria a derecho, puesto que rechazado un permiso, la autoridad migratoria debe disponer el abandono del extranjero cuyo permiso fue rechazado, según el artículo 61 del Decreto Ley N°1094. Por último, hace presente que lo expuesto por el actor es incompatible con los que expuso en los autos sobre recurso de protección Rol N°20901 – 2022, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel y en los autos sobre la misma materia Rol N°15.129 – 2023, de esta Corte de Apelaciones, puesto que en aquellos autos sostuvo algo distinto respecto de aquel permiso. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el amparado solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°106.469, de 20 de agosto de 2021, dictada por la Subsecretaria del Interior, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y que dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional. Segundo: Que, la resolución impugnada se encuentra fundada y fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y en un caso expresamente contemplado en aquella, de manera no resulta ilegal, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Tercero: Que, además, la defensa del amparado sostuvo haber acompañado el certificado de antecedentes penales cuya omisión justificó desestimar su solicitud, sin embargo, no adjuntó antecedente alguno que acredite aquella circunstancia, la que, en todo caso, fue negada por la autoridad migratoria de ese entonces y resulta incompatible con lo que ha sostenido el mismo abogado del interesado, en causas anteriores, como se explicará en el considerando siguiente. Cuarto: Que, en efecto, no puede dejar de señalarse que lo expuesto por la defensa del amparado no coincide con lo que expuso en los autos sobre recurso de protección Rol N°20.901-2022, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel y en los autos sobre la misma materia Rol N°15.129-2023, de esta Corte de Apelaciones, en que sostuvo que la petición de residencia definitiva estaba pendiente. Quinto: Que, por último, respecto a la orden de abandono, la resolución administrativa impugnada tampoco es ilegal, ya que el inciso 2° del artículo 61 del Decreto Ley 1094 dispone que, para el caso de desestimarse un permiso, la autoridad debe disponer el abandono de quien lo requirió. Ahora, si bien la norma contempla la posibilidad de conceder un permiso temporal en vez de disponer el abandono, no se invocó, ante la autoridad administrativa, ningún antecedente de arraigo que justificara el ejercicio de aquella facultad, de manera que la decisión tampoco carece de razonabilidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado en favor de Yhonatan Donovan Basantes Rodríguez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1771-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Tomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Yhonatan Donovan Basantes Rodríguez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°106.469, de 20 de agosto de 2021, que rechaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica