BEAUVAIS JEAN-BAPTISTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Tomás Guillermo Mathenson Mujica y Richard Alex Manríquez Fernández, abogados, en favor de Beauvais Jean - Baptiste, de nacionalidad haitiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, expresando que al amparado le fue concedida una residencia temporal por resolución de 5 de junio del año en curso y que no ha podido obtener el correspondiente estampado electrónico, porque la página del Servicio no funciona para el pago de derechos, lo que le impide acreditar su residencia regular y obtener la cédula de identidad nacional para extranjeros, cuestión que afecta su libertad personal, por lo que solicitan que se ordene a la recurrida adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que el Servicio Nacional de Migraciones señala que el estampado electrónico fue obtenido el día 30 de septiembre de este año, según certificado N°49658073, antes de la interposición de la acción de amparo, que en todo caso no es un medio idóneo para resolver cuestiones de naturaleza administrativa. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte escapa a la naturaleza cautelar del recurso de amparo, ya que no dice relación con proteger la libertad personal o seguridad individual del actor, sino con acelerar un procedimiento administrativo pendiente, cuestión de naturaleza administrativa que debe conocerse por la vía ordinaria. Segundo: Que, además, de los documentos acompañados por la autoridad recurrida, se advierte que el amparado obtuvo el estampado electrónico cuya omisión reclama con fecha 30 de septiembre del año en curso, según Certificado de Estampado Electrónico N°49658073, otorgado con anterioridad a la interposición del recurso, de manera que no existe cautela que brindar ni motivo plausible que justifique la presentación de esta acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado en favor de Beauvais Jean – Baptiste y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1770-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Tomás Guillermo Mathenson Mujica y Richard Alex Manríquez Fernández, abogados, en favor de Beauvais Jean - Baptiste, de nacionalidad haitiana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, expresando que al amparado le fue concedida una residencia temporal por res
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