FUNDACION CONECTA TEA/GOBIERNO REGIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don MATIAS ANDRADE GALVEZ, abogado, en representación de FUNDACION CONECTA TEA, Rut 65.171.538-5, representada por don Antonio Ramiro Galleguillo Marín, ingeniero en medio ambiente, e interpone acción de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representado por don Jorge Díaz Ibarra, Gobernador Regional, impugnando la Resolución Exenta N°2743 de fecha 18 de julio del año 2023 que puso término anticipado al convenio de Transferencias de Recursos suscrito con la recurrida con fecha 28 de octubre del año 2022, y que le fue notificada con fecha 2 de agosto del año en curso. Alega que la dictación de dicha Resolución Exenta es un acto arbitrario e ilegal y que vulnera el derecho de propiedad y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°3 inciso 5° y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Fundación Conecta Tea es una institución sin fines de lucro en la Región de Arica y Parinacota cuyo objetivo es difundir, contribuir, fortalecer, capacitar, orientar y apoyar a familias y comunidad en general sobre la discapacidad y las dificultades que conlleva su inclusión social. Indica que, con fecha 28 de octubre del año 2022, su representada con la recurrida suscribieron el "Convenio de transferencia de recursos Gobierno Regional de Arica y Parinacota con Fundación Conecta Tea", cuyo título fue "Transferencia capacidades para una calidad de vida, autónoma e independiente personas TEA de Arica y Parinacota”. Expresa que, de acuerdo a la cláusula primera de dicho convenio, el aporte del Gobierno Regional es de $357.500.000.-, el que se imputa al subtítulo 33, según lo dispuesto en la glosa 02.5.1, letra i) común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales, contenida en la Ley N°21.395, Ley de Presupuesto del Sector Publico del año 2022. Luego, en la cláusula segunda, se estableció el objetivo del convenio, esto es, “promover un diseño
Fundamentos
considerando primero, se indica que “la organización adjudicataria no ha entregado a este Gobierno Regional la totalidad de las rendiciones mensuales técnicas y financieras correspondientes, lo cual constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución N° 30, emitida por la Contraloría General de la Republica", sin especificar cuáles son las rendiciones mensuales técnicas y financieras que no se han rendido. Además, precisa que lo anterior es falso dado que su representada ha rendido cuenta mensual e íntegramente conforme a derecho, tal como se acredita con las rendiciones de cuenta que acompaña en el segundo otrosí de su presentación. En segundo lugar, señala que se imputa a su representada, en el numeral 2° de la parte considerativa de la mencionada Resolución Exenta, que: "habiendo sido apercibida la organización adjudicataria mediante oficio individualizado en los numerales 2,3 y 4, 6 de los vistos, esta no cumplió dentro del término legal con la obligación de rendir cuenta". Alega que lo anterior tampoco se ajusta a la verdad en atención a que los oficios mediante los cuales se indica que fue apercibida – Oficio N°0537/2023, Oficio N°0975/2023 y Memorando N°0015 – no le fueron válidamente notificados. En efecto, no se le notificó por un medio electrónico conforme lo dispone el inciso primero del artículo 46, y tampoco por carta certificada conforme lo dispone el inciso segundo del mismo artículo, ambos de la Ley N°19.880. Como tercer punto, alega que la conducta de la recurrida constituye un acto abusivo, ilegal y arbitrario, pues del análisis de la parte considerativa de la Resolución Exenta que se recurre, se desprende que no se configura las hipótesis de incumplimiento pactadas en el convenio en la cláusula décimo tercera. Así, concluye que no existe una causal de incumplimiento como tal que pueda desprenderse de acuerdo a la cláusula décimo tercera del convenio suscrito por las partes, por lo que el acto se torna en ilegal. Finalmente, en cuanto a la afectación de garantías constitucionales, argumenta que el acto recurrido vulnera el derecho de propiedad ya que, del convenio de transferencia de recursos suscrito por las partes, para el adjudicatario surge el derecho de propiedad respecto a los fondos que le fueron transferidos. Asimismo, indica que se afecta el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales ya que la recurrida, al infringir el artículo 45 y 56 de la Ley N°19.880, al no notificar los oficios y memorandos que son base de su decisión, y al dictar una Resolución Exenta que no cumple con las exigencias mínimas en lo relativo a su fundamentación, ha transgredido las normas que le eran aplicables y que constituían precisamente garantías respecto del debido y justo proceso. Tras citar los fundamentos de derecho, solicita se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta N°2743 de fecha 18 de julio del año 2023, la cual puso término anticipado al convenio de Tr
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: 1°) Que se rechaza por extemporáneo el Recurso de Protección interpuesto por Matías Andrade Galvez, abogado, en representación de FUNDACION CONECTA TEA, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representado por don Jorge Díaz Ibarra, Gobernador Regional. 2°) Que no se condena en costas a la recurrente por la plausibilidad de su motivación para accionar de protección. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (s) de esta Iltma Corte de Apelaciones de Arica don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo Rol 323-2023 (Protección). 10
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don MATIAS ANDRADE GALVEZ, abogado, en representación de FUNDACION CONECTA TEA, Rut 65.171.538-5, representada por don Antonio Ramiro Galleguillo Marín, ingeniero en medio ambiente, e interpone acción de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representado por don Jorge Díaz Ibarra, Gobernador Regional, impug
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