SIN INFORMACION

MADSINE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Rose Madsine Raymond, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita dejar sin efecto la comunicación exenta N°35720917, de 17 de marzo de 2023, que no dio curso a su solicitud de residencia definitiva. Expresa que la resolución resulta ilegal, porque dispone de arraigo familiar y laboral en el territorio nacional, ya que ha residido en el país desde el año dos mil quince, dispone de un contrato indefinido de trabajo y es madre de una niña chilena de seis meses de edad, según certificado de nacimiento, copia de contrato de trabajo y certificado de cotizaciones que acompaña. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que, en cuanto a no dar curso a la residencia definitiva, la resolución impugnada no es ilegal, pues de acuerdo a los artículos 88 N°2 y 32 N°4 de la Ley de Migraciones no es posible otorgar una residencia a quien detenta una orden de abandono vigente, prohibición que en este caso se configura, porque por Resolución Exenta 73868, de 28 de mayo de 2021, se desestimó una residencia temporal requerida por la actora, ordenándosele hacer abandono del territorio nacional, resolución que fue notificada por Correos de Chile, según posición 214 de la Guía de Correo N°196. Sostiene, además, que la orden de abandono tampoco es contraria a derecho, puesto que rechazado un permiso, la autoridad migratoria debe disponer el abandono del extranjero cuyo permiso fue rechazado, según el artículo 91 inciso 4° de la Ley N°21.325. Que se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la amparada solicita dejar sin efecto la comunicación electrónica N°35720917, de 17 de marzo de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que no dio curso a su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que la resolución impugnada se encuentra fundada y fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y en un caso expresamente contemplado en aquella, de manera no resulta ilegal, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Tercero: Que, además, la actora no controvirtió el motivo invocado por la autoridad migratoria para no dar curso a su solicitud, esto es que mantiene una orden de abandono vigente que data del año 2021 y que se encuentra firme, lo que confirma la legalidad de la resolución administrativa cuestionada en esta sede. Cuarto: Que, por último, la autoridad recurrida se limitó a no dar curso a la solicitud, porque la interesada mantenía vigente una orden de abandono anterior, de manera que no se advierte perturbación a la libertad personal o seguridad individual de aquella, pues el abandono fue impuesto por una resolución distinta a la impugnada, por lo que no se cumple el requisito de procedencia de la acción de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por Rose Madsine Raymond en contra del Servicio Nacional de Migraciones en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino Sr. Maggiolo, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo por las siguientes razones: 1°) Que no resulta controvertido que se dispuso una orden de abandono contra la amparada y que aquella circunstancia le impide acceder a la residencia definitiva que solicitó, de manera que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte consiste en determinar, dado el arraigo familiar y laboral que invoca, si resulta razonable mantener aquella medida y desestimar la residencia que la actora pretende. 2°) Que, para resolver la materia, cabe tener presente que no es efectivo que, cuando la autoridad migratoria rechaza un permiso de residencia temporal o definitivo, deba necesariamente disponer el abandono de quien lo solicitó. En efecto, si bien el inciso 4° del artículo 91 de la Ley N°21.325 dispone que rechazado un permiso debe ordenarse el abandono del territorio nacional, la misma norma, en su inciso 5°, contempla una excepción, ya que señala que “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Rose Madsine Raymond, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita dejar sin efecto la comunicación exenta N°35720917, de 17 de marzo de 2023, que no dio curso a su solicitud de residencia definitiva. Expresa que la resoluci

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