ELIANA DEL CARMEN LEIGHTON PEREIRA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Eliana Del Carmen Leighton Pereira, en favor de Mario Edison Huerta Leighton, interno del Complejo Penitenciario de Valdivia, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado es su hijo, que cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia y que debido a la lejanía del lugar en donde se encuentra, no le resulta posible visitarlo, por lo que pide que su traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Que el Departamento de Control Penitenciario informó que es posible trasladar al amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, si mantiene su buen comportamiento. Que el Complejo Penitenciario de Valdivia informó que el amparado cumple condenas por los delitos de tráfico en pequeñas cantidades, robo con violencia y maltrato de obra a Carabineros, que comenzó el cumplimiento de las penas el día 11 de octubre de 2018 y las concluye el día 5 de enero de 2025. Además, para resolver, pide tener presente lo informado por el Departamento de Control Penitenciario. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 2° del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca del lugar habitual de residencia.” Segundo: Que, de los antecedentes acompañados, se advierte que el amparado cumple una condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, que su familia reside en la comuna de Valparaíso, que su padre se encuentra enfermo y que es posible trasladarlo al Complejo Penitenciario de esta comuna, conforme a la evaluación que hizo el Departamento de Control Penitenciario. Tercero: Que, por último, atendidas las circunstancias indicadas en el considerando que precede, mantener al amparado en el recinto de penal de Valdivia perturba su seguridad individual, en cuanto le resulta difícil ejercer su derecho a visitas, por lo que se acogerá el recurso del modo que se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada en favor de Mario Edison Huerta Leighton, sólo en cuanto la autoridad penitenciaria deberá, a la brevedad, poner en conocimiento del amparado la posibilidad de ser trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso y, de aceptar la medida, iniciar de inmediato los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo el cambio de unidad penal. Comuníquese lo resuelto al Departamento de Control Penitenciario y al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1764-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Eliana Del Carmen Leighton Pereira, en favor de Mario Edison Huerta Leighton, interno del Complejo Penitenciario de Valdivia, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado es su hijo, que cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia y que debi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica