SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de JOSÉ MARÍA HURTADO FERNÁNDEZ, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva/temporal solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se prescindió del informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, aunque se prescindió del informe en razón de la naturaleza cautelar y sumarísima de este recurso, de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se advierte que si bien su solicitud está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, por lo cual se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JOSÉ MARÍA HURTADO FERNÁNDEZ, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud pendiente dentro del término de sesenta días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-18632-2023.

Texto Completo (Preview)

Tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de JOSÉ MARÍA HURTADO FERNÁNDEZ, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva/temporal solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurr

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