SIN INFORMACION

CON POTENCIAL CONSULTORES SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 15 de enero de 2021, comparece don Diego Miranda Reyes, abogado, en representación convencional de “Con Potencial Consultores SpA”, quien previa cita de las disposiciones legales pertinentes, formula reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Nº2720, dictado por la I. Municipalidad de Valparaíso, con fecha 2 de noviembre de 2020, que impone multa, hace efectivas garantías y pone término unilateral al contrato celebrado entre el Municipio y la empresa recurrente, relativo a la ejecución del proyecto “Levantamiento Topográfico del Área Urbana de Laguna Verde”, a fin de que se declare su ilegalidad y se deje sin efecto. Refiere que mediante Decreto Alcaldicio Nº 1784 de 2019, la I. Municipalidad de Valparaíso, llamó a licitación pública y aprobó las bases para la ejecución del proyecto denominado “Levantamiento Topográfico del Área Urbana de Laguna Verde”, propuesta que, a través del Decreto Alcaldicio Nº 4068 de 17 de octubre de 2019, fue adjudicada al proveedor “Con Potencial Consultores SpA.”, firmándose con fecha 6 de noviembre de 2019, contrato entre éste y la I. Municipalidad, que contemplaba un plazo de ejecución de 180 días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de su suscripción, por un monto de $55.000.000.-. Señala que durante el verano del año 2020 las partes sostuvieron reuniones, en que acordaron que las mediciones serían después del término del período estival, ya que en dicho período había una gran cantidad de población flotante en la localidad de Laguna Verde, lo que podía generar distorsiones en el estudio, quedado dicho acuerdo plasmado en correo del 25 de febrero de 2020. Luego sobrevino la pandemia causada por el Covid19 y con ello, medidas restrictivas de libertad dispuestas por la autoridad, dictándose con fecha 25 de marzo de 2020 el Decreto Nº 1232, que dispone la suspensión de la ejecución de las obras por un período de 60 días corridos, contados desde día 16 de marzo de 2020, disp

Fundamentos

considerando la declaratoria de cuarentena obligatoria en la comuna de Valparaíso como hito que marca el inicio de suspensión del contrato, tenemos que, desde la fecha de inicio de vigencia del contrato hasta el 15 de marzo de 2020 habían transcurrido 130 días: luego se decretó la suspensión por 60 días; luego desde el 15 de mayo hasta el 12 de junio de 2020, en que se decretó la cuarentena obligatoria en la comuna de Valparaíso, transcurrieron 28 días mas, esto es un total de 158 días, con lo que tampoco se cumple el supuesto de vencimiento de los plazos para la ejecución del contrato. Señala que no puede la reclamada imputar a su parte la no ejecución del contrato en un periodo en que se había decretado cuarentena obligatoria en la comuna de Valparaíso, pues la obligaría a trasgredir normativa civil y penal. Finalmente, en cuanto al perjuicio ocasionado, señala que el Decreto Alcaldicio Nº2720 ocasiona una afectación ilegítima a los derechos adquiridos por su representada y le causa un grave perjuicio, que en virtud del principio de responsabilidad del Estado debe ser reparado. Explica que con mérito en la celebración del contrato que une a las partes contratantes, su representada incorporó a su patrimonio los derechos que de él emanan, posición jurídica que le habilita para ser reparada si se ven vulnerados, lo que es necesario cuando se trata de un actuar ilegal de la Administración del Estado, como ocurriría en la especie. Pide en definitiva que se acoja el reclamo de ilegalidad interpuesto y, en su virtud, se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº2720 de 2 de noviembre de 2020 y se disponga en su reemplazo la obligación que pesa sobre las partes de dar cumplimiento al contrato vigente recaído en el proyecto “Levantamiento Topográfico del Área Urbana de Laguna Verde”, resolviendo un nuevo plazo que corresponda en su extensión al originalmente previsto para este efecto y se declare el derecho a los perjuicios de “Con Potencial Consultores SpA”, ocasionados con la ilegalidad en que ha incurrido la I. Municipalidad de Valparaíso. Todo lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra medida que esta Corte considere necesaria. Acompaña documentos al reclamo de ilegalidad. A folio 13 evacua traslado la I. Municipalidad de Valparaíso, solicitando su rechazo por las consideraciones que expone. En cuanto a los vicios del reclamo, que lo hacen improcedente, señala que el recurrente no realizó presentación en sede administrativa. Al efecto, indica que el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades regula el reclamo de ilegalidad municipal y posteriormente, se abre la fase jurisdiccional ante la Corte de Apelaciones. Así las cosas, la fase municipal, es de carácter previo y obligatorio para el ciudadano, careciendo de la posibilidad de optar libremente entre la vía jurisdiccional o la administrativa. Refiere que la recurrente funda su reclamo en los supuestos efectos del silencio administrativo, que lo habilitaría para recurrir

Fallo

por tanto, la reclamante conoce los mecanismos con los que cuenta frente a situaciones adversas que afecten la ejecución del contrato y los procedimientos correspondientes, prueba de ello, es el actuar diligente y oportuno, al solicitar la suspensión del contrato con motivos de la pandemia, lo cual fue acogido por la Municipalidad, en el entendido de que las causales no le son imputables, y por tanto, se configuran las circunstancias necesarias, conforme lo establecen las bases administrativas de licitación. Agrega, que la fecha de suscripción del contrato fue el 6 de noviembre de 2019, y que con fecha 7 de noviembre de dicho año se dio inicio a la ejecución del proyecto por un plazo de 180 días corridos; que la pandemia se inicia durante el mes de marzo de 2020, y de hecho, el contrato fue suspendido desde el 16 de marzo de 2020 a requerimiento del consultor, sin embargo, a la fecha no se ha realizado entrega alguna de los productos requeridos, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación, a pesar de que la suspensión aprobada culminó con fecha 15 de mayo de 2020, momento en que se debió retomar los trabajos, pues no existió nueva solicitud del consultor para volver a suspender los plazos. Concluye que en base a lo razonado y constatado, la reclamante de autos, incurrió en incumplimientos a las bases administrativas, por lo que el Decreto que se intenta impugnar se ajusta a la legalidad vigente, no existiendo en la actuación del señor Alcalde de Valparaíso, ilegal

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, con fecha 15 de enero de 2021, comparece don Diego Miranda Reyes, abogado, en representación convencional de “Con Potencial Consultores SpA”, quien previa cita de las disposiciones legales pertinentes, formula reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Nº2720, dictado por la I. Municipalidad de

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