OLIVARES/ESCOBAR
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Juan Manuel Olivares Araya, abogado, en representación de Pedro Antonio Vargas Godoy, cédula de identidad N° 12.442.539-5, quien dedujo recurso de hecho, en contra de aquella resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta el 21 de septiembre del año en curso, que no concedió el recurso de apelación interpuesto el 12 de septiembre. Pedro Antonio Vargas Godoy, fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, a sufrir las penas de tres (03) años u un (1) día, de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y de cuarenta (41) días de prisión en su grado máximo, en calidad de autor del delito consumado de amenazas simples no condicionales, no conmutando la pena impuesta por aquellas contempladas en la Ley 18.216, debiendo en consecuencia cumplirla de manera efectiva. Luego, solicitó ante el Juzgado recurrido, la fijación de una audiencia, con el propósito de discutir la imposición de una pena sustitutiva, no accediendo el tribunal a dicha petición, por haberse dictado sentencia al efecto, por lo que interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, ambos recursos rechazados, el primero por improcedente, y el segundo, por el motivo ya indicado de manera precedente. Indicó que, dada la naturaleza de las denominadas penas sustitutivas, también debe tenerse presente y darse plena aplicación al principio in dubio pro Reo, en el sentido que si en una oportunidad no pudo debatirse sobre la procedencia de una pena sustitutiva, no significa que en la etapa de cumplimiento de la sentencia y/o pena, y antes que se haga efectiva, no pueda discutirse,
Fundamentos
considerando los nuevos antecedentes allegados a la causa, en concreto Informe Psicosocial del encartado. Expone que, no existe una norma como la del artículo 364 del Código Procesal Penal, que señala que serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal. A contrario sensu, son apelables las resoluciones dictadas por un juez de garantía. En consecuencia, solicita, se acoja el recurso interpuesto, declarando procedente el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que informó Marco Escobar Martínez, Juez de Garantía de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Sostiene que conforme lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, las decisiones del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, son inapelables, las que sólo son impugnables mediante la interposición de recursos de nulidad, en que en concreto, fue rechazado, en consecuencia, sostiene que la oportunidad del recurrente de hecho, para solicitar penas sustitutivas precluyó. TERCERO: Que, como cuestión previa, y, conforme consta en causa RIT 144-2023, el recurrente fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad a la pena de tres (03) años u un (1) día, de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y de cuarenta (41) días de prisión en su grado máximo, en calidad de autor del delito consumado de amenazas simples no condicionales. Así, conforme lo resolutivo iii), se dispuso el cumplimiento de manera efectiva. Luego, el mismo letrado que comparece en la instancia, interpuso recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, solicitando la nulidad del juicio y de la sentencia definitiva, ordenando la realización de un nuevo juicio por parte de un Tribunal no inhabilitado. Dicho recurso fue conocido el 03 de julio, siendo rechazado. En consecuencia el 04 de julio, se certificó que la sentencia se encuentra firma y ejecutoriada, remitiendo los antecedentes al Tribunal de ejecución. CUARTO: Que, desde luego el recurso deberá ser rechazado. Al efecto, el artículo 37 de la ley 18.216, dispone en lo pertinente “La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la decisión que conceda o deniegue una pena sustitutiva esté contenida formalmente en la sentencia definitiva, el recurso de apelación contra dicha decisión deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación o, si se impugnare además la sentencia definitiva por la vía del recurso de nulidad, se interpondrá conjuntamente con éste, en carácter de subsidiario y para el caso en que el
Fallo
fallo del o de los recursos de nulidad no altere la decisión del tribunal a quo relativa a la concesión o denegación de la pena sustitutiva”. Finalmente, se insiste, que la sentencia que se dictó en su oportunidad, en particular, respecto a la concesión o no de aquellas penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, no fue objeto de impugnación. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 362 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto en contra de resolución de fecha 21 de septiembre de 2023, interpuesta por Juan Manuel Olivares Araya, abogado, en representación de Pedro Antonio Vargas Godoy. Regístrese y comuníquese. Rol 1138-2023 (Hecho)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Juan Manuel Olivares Araya, abogado, en representación de Pedro Antonio Vargas Godoy, cédula de identidad N° 12.442.539-5, quien dedujo recurso de hecho, en contra de aquella resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta el 21 de septiembre del año en curso, que no concedió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica