CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/SOCIEDAD ATACAMA SAFETY &HEALTH LTDA.
Rol
P-2607-2017
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa RIT P-2607-2017, RUC 17- 3-0221570-7, por presentación de la abogada doña DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, cédula de identidad N°15.317.632-9, actuando por mandato judicial otorgado por CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, todos domiciliados en calle COLIPI N°356, COPIAPO interpone demanda ejecutiva, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la empresa ATACAMA SAFETY AND HEALTH LTDA. del giro ESTABLECIMIENTIS MEDICOS DE ATENCION AMBULATORIA ( CENTROS MEDICOS), representada legalmente por don RIOS CID EMILIO CRISTIAN, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en MACKENNA # 371, COPIAPO. SEGUNDO: Expone que conforme lo disponen los artículos 2°,3°,4°,4° bis, 7°,9°,22°, 22 letras a), b),c) de la ley 17.322 y artículo 22° de la ley 18.833, se ha dictado la RESOLUCION N°4444 de fecha 07 de junio de 2017, que señala acompañar y da por reproducida, la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre ha determinado que la demandada ha infringido el artículo 22 de la Ley 18.833 y el artículo 11 del Decreto Supremo N°91 del año 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto ATACAMA SAFETY AND HEALTH LTDA, adeuda a su representada la suma de $2.762.072.-, por concepto de prestaciones de crédito social que la ley ordena retener por esa empresa a sus trabajadores durante los periodos comprendidos entre Noviembre de 2014 a Septiembre de 2016, ambos meses inclusive.- Constando dicha deuda del título ejecutivo ya mencionado, siendo liquida, actualmente exigible y no estando prescrita la acción ejecutiva que de ella emana procede que US., despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor; pide se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido ejecutado por la suma de $2.762.072.-, más intereses penales, reajustes legales y costas, y si no pagaren en el acto del Código: TCDVXXYXYHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerimiento se le embarguen bienes de su propiedad, siguiendo adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. Mediante presentación complementaria señala que el periodos pendientes de pago no son los de Noviembre de 2014 a Octubre de 2016, sino que los periodos correctos son Febrero de 2017 a Junio de 2017. TERCERO: Con fecha dos de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma de 2.762.072 (dos millones setecientos sesenta y dos mil setenta y dos pesos), más reajustes, intereses, recargos y costas. Ordenando notificar y requerir de pago por receptor judicial a costa de la e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; artículo 5° Ley 17.322, SE DECLARA: I.- SE ACOGE PARCIALMENTE las excepciones intentadas por el abogado FRANCISCO JAVIER ACUÑA SÁNCHEZ, en representación convencional de la ejecutada SOCIEDAD DE INVERSIONES ATACAMA SAFETY & HEALTH LIMITADA o ASH LIMITADA, (hoy, Sociedad de Inversiones Centro Médico Geovida Limitada) derecho que les confiere los artículos 5 de la Ley N°17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las Instituciones de Seguridad Social del Código y 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, respecto de sus alegaciones de inexistencia de Código: TCDVXXYXYHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la prestación de servicios (Numeral primero del artículo 5 de la ley 17.322) y el pago de la deuda (Numeral quinto del artículo 5 de la ley 17.322 en relación al numeral noveno del Código de Procedimiento Civil), con ello, del modo que se ha venido analizando en esta decisión, se dispone que la presente ejecución deberá continuar respecto de todo lo no cubierto por el finiquito y pagos acreditados en juicio producto de tales excepciones alegadas en tiempo y forma por la ejecutada, por lo que la ejecución continuará respecto del cobro de los periodos marzo y abril ambos de 2017 únicamente respecto de la trabajadora doña María Irene Sant
Texto Completo (Preview)
Copiapó, doce de agosto de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa RIT P-2607-2017, RUC 17- 3-0221570-7, por presentación de la abogada doña DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ, cédula de identidad N°15.317.632-9, actuando por mandato judicial otorgado por CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica