SIN INFORMACION

/CORNEJO

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 02 de octubre de 2023, comparece don Ricardo Flores Tapia, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Luis Mauricio Lepio Warner, cédula nacional de identidad 19.132.581-8, actualmente privado de libertad y en prisión preventiva en el CCP de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de septiembre de 2023, en causa RIT 2323-2023, RUC 2300938204-6, por la Jueza de Garantía (S) de Coyhaique doña Luisa Cornejo Jara, que instruyó el traslado de su representado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro Penitenciario de Puerto Montt, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que solicita se acoja la acción constitucional, deje sin efecto la resolución impugnada y se decrete su permanencia en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. Con fecha 04 de octubre de 2023, se evacúa informe por la Jueza de Garantía (S) de Coyhaique, doña Luisa Cornejo Jara. Con fecha 04 de octubre de 2023 se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 05 de octubre del presente, compareciendo vía telemáticamente el abogado recurrente don Álex Bollman Astudillo y por Gendarmería de Chile, el abogado don Rodrigo de los Reyes Recabarren. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que el interno se encuentra en prisión preventiva por el delito de robo en lugar habitado en causa RUC 2300938204-6, RIT 2323-2023 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, desde el 01 de septiembre del presente y que se instruyó su traslado como sanción a raíz de la infracción al régimen interno. En tal sentido señala que Gendarmería de Chile remitió el Oficio n° 200/INTERNA, de 20 de septiembre de 2023, que da cuenta de haberse aplicado la sanción de privación de toda visita por treinta días desde el 21 de septiembre al 19 de octubre de 2023, considerando un abono de un día por aislamiento provisorio. Ello, por presentar resistencia activa al cumplimiento de órdenes recibidas de la autoridad o funcionario en ejercicio legítimo de sus atribuciones; participar en motines, huelga de hambre, desórdenes colectivos o su instigación cuando se produzcan efectivamente. Con lo mismo, se señala que pese a la sanción impuesta por Gendarmería de Chile, la Jueza recurrida decide su traslado a solicitud de ésta por tratarse de hechos de extrema gravedad, arguyendo que el CCP de Coyhaique no ofrece las características de seguridad que el caso requiere y que no es posible que cumpla su privación de libertad en otro recinto de la región por estar con segmentación agotada. Agrega que el amparado no se encuentra aislado y siendo tal tipo de encierro el motivo del traslado, se debe entender que el CCP de Coyhaique no cuenta con las medidas de seguridad necesarias, lo que no significa que el amparado debe ser trasladado por haberse agotado la segmentación. De igual manera sostiene que no se ha establecido la participación del interno en los hechos, por lo que la medida vulnera su derecho al debido proceso, obedeciendo más bien a una sanción por parte de Gendarmería de Chile, afectando con ello su arraigo familiar y lo dispuesto en artículo 53 del Decreto Supremo 518 y el derecho a contar con una defensa letrada, más si se pidió que declare ante el fiscal del Ministerio Público. En tal sentido refiere que el acto impugnado carece de motivación y racionalidad, atenta contra la libertad personal de su representado dado que la privación de libertad se torna más gravosa al ser trasladado a otra región vulnerando sus garantías constitucionales, siendo que Gendarmería debe proveer de las condiciones para la privación de libertad y de no hacerlo, se está ante una falta de servicio. Sostiene que el lugar de reclusión importa ya que la regla general es que el privado de libertad ingrese al recinto más próximo a su domicilio para evitar desarraigo familiar y social, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del DS 518, Reglamento de Recintos Penitenciarios; y, en materia de traslados, el control de legalidad debe comprender diversos aspectos, tales como que debe ser dispuesto por la autoridad competente, en los términos del artículo 6 n° 10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, dándose los presupuestos legales

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Ricardo Flores Tapia, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Luis Mauricio Lepio Warner, por no resultar ilegal y arbitraria la decisión del traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Señora Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol Corte Nº 45-2023 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 02 de octubre de 2023, comparece don Ricardo Flores Tapia, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Luis Mauricio Lepio Warner, cédula nacional de identidad 19.132.581-8, actualmente privado de libertad y en prisión preventiva en el CCP de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra

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