/RIVERA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece JONATHAN GUTIÉRREZ VALDEBENITO, abogado y FRANCISCO RICARDO SANCHEZ LOYOLA, abogado, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N° 854, oficina 101 de la comuna de Temuco, por el condenado, don ERIK LEONARDO BARRERA ACUÑA, quien interpone recurso de amparo en contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2023 dictada por la magistrado del juzgado de garantía de Temuco doña Leticia Andrea Rivera Reyes que revocó la pena sustitutiva. Funda su recurso en que el amparado con fecha 15 de diciembre del año 2022, en causa Rit 5533-2021 fue condenado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más las accesorias legales, otorgando la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Luego, con fecha 03 de abril del año 2023, en causa Rit 1090-2023 del Juzgado De Garantía de Temuco, se condenó a nuestro representado por el delito de hurto simple, grado de ejecución frustrado, a la pena de 21 días de prisión, concediéndole el tribunal la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Que, respecto a la condena por el delito de hurto, con fecha 24 de mayo del año 2023, se autorizó el cumplimiento simultaneo de la pena sustitutiva de reclusión parcial por aquel delito y de remisión condicional por el delito de manejo en estado de ebriedad señalado en el numeral 1, exponiendo el Tribunal que aquellas penas sustitutivas no eran incompatibles entre sí. A continuación, con fecha 21 de agosto del 2023, en causa Rit 4029-2023 del Juzgado de Garantía de Copiapó, se condena a nuestro representado en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, otorgándole el tribunal la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, ello en atención a que, no obstante poseer condenas anteriores, aquellas son de cuantías mínimas y darse los requisitos legales que hacían
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Temuco con fecha 26 de septiembre del año en curso que dispuso la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria y ordenó el cumplimiento efectivo de la misma, atendido su quebrantamiento. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se deje sin efecto la mencionada resolución, ordenando, conforme lo mandata el artículo 28 de la Ley 18.216, se fije una audiencia para debatir al efecto, con la debida comparecencia del sentenciado y su defensa. TERCERO: Que al respecto se tendrá presente lo que dispone el artículo 27 de la Ley 18.216 que establece “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. A su turno el artículo 28 dispone “Recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de condiciones, deberá citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, en la que se discutirá si efectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o, en su caso, un quebrantamiento. Dicha resolución se notificará por cédula al condenado”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE, el recurso de amparo deducido en favor de ERIK LEONARDO BARRERA ACUÑA en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO y en consecuencia se ordena que dicho Tribunal deberá fijar una audiencia para los efectos que dispone el artículo 28 de la Ley 18.216, citando a las partes respectivas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Abogada Integrante Sra. Claudia Lecerf Henríquez. Rol N° Amparo-235-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece JONATHAN GUTIÉRREZ VALDEBENITO, abogado y FRANCISCO RICARDO SANCHEZ LOYOLA, abogado, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N° 854, oficina 101 de la comuna de Temuco, por el condenado, don ERIK LEONARDO BARRERA ACUÑA, quien interpone recurso de amparo en contra la resolución de fecha 26 de septiembre de
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