SIN INFORMACION

CASTRO/ORELLANA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece ALBERT AQUILES SÁNCHEZ CARRASCO, abogado, en nombre de PAULO ANDRES RAMOS ORTIZ, YENNIFER MGDALENA CASTRO POVEA, quien interpone acción de protección en contra de HAYDEE ANDREA MONSALVE CIFUENTES, VIVIANA ALEJANDRA MONSALVE CIFUENTES, y MARIA PAZ ORELLANA PIUTRIN. LOS HECHOS: 1- El día 20 de marzo del año 2022, su representada doña Yennifer Castro Povea, quien se encontraba con su pareja de don Paulo Andrés Ramos Ortiz, y su hijo menor de 4 años de edad quien le señala a su madre que se encuentra una persona a las afueras de su propiedad, todo esto aproximadamente a las 14:30 hrs, en ese instante se percatan que se encuentra la ex pareja de don Paulo Ramos, doña Haydee Andrea Monsalve Cifuentes, quien había ingresado al patio de su domicilio, quien comenzó de forma inmediata a gritar improperios e insultos reclamando por que don Paulo Ramos había denunciado a su actual pareja, don Javier vejar, (esto por un maltrato al hijo en común), una vez que Paulo sale de la propiedad inmediatamente doña Haydee comienza a agredirlo con patadas y golpes de puño, arañazos en los brazos y a la altura del cuello, don Paulo le manifiesta que debe retirarse de su propiedad, que se encuentra con su hijo menor y que no lo puede exponer a estas situaciones, en ese mismo instante la actual pareja de Paulo, doña Yennifer Castro sale de la casa habitación hacía donde se encontraban discutiendo, siendo agredida de forma inmediata por doña Haydee, con arañazos además de morderla en el brazo izquierdo, posterior a ellos a viva voz comienza a gritar a don Paulo lo siguiente: “donde te pille Javier te va a matar”, y señalándole a viva voz a don Pablo que no volverá a ver a sus hijos, retirándose de la propiedad hacia la vía pública, donde se mantuvo por unos minutos en su vehículo particular para después retirarse del lugar con dirección desconocida. Agrega que sus representados de forma inmediata llaman a carabineros para dar cuenta de lo sucedido y entablar la d

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que lo denunciado por la recurrente consiste en que el día 20 de marzo del año 2022, su representada doña Yennifer Castro Povea, quien se encontraba con su pareja de don Paulo Andrés Ramos Ortiz, y su hijo menor de 4 años de edad quien le señala a su madre que se encuentra una persona a las afueras de su propiedad, toso esto aproximadamente a las 14:30 hrs, en ese instante se percatan que se encuentra la ex pareja de don Paulo Ramos, doña Haydee Andrea Monsalve Cifuentes, quien había ingresado al patio de su domicilio, quien comenzó de forma inmediata a gritar improperios e insultos reclamando por que don Paulo Ramos había denunciado a su actual pareja, don Javier vejar, (esto por un maltrato al hijo en común), una vez que Paulo sale de la propiedad inmediatamente doña Haydee comienza a agredirlo con patadas y golpes de puño, arañazos en los brazos y a la altura del cuello, don Paulo le manifiesta que debe retirarse de su propiedad, que se encuentra con su hijo menor y que no lo puede exponer a estas situaciones, en ese mismo instante la actual pareja de Paulo, doña Yennifer Castro sale de la casa habitación hacía donde se encontraban discutiendo, siendo agredida de forma inmediata por doña Haydee, con arañazos además de morderla en el brazo izquierdo, posterior a ellos a viva voz comienza a gritar a don Paulo lo siguiente: “donde te pille Javier te va a matar”, y señalándole a viva voz a don Pablo que no volverá a ver a sus hijos, retirándose de la propiedad hacia la vía pública, donde se mantuvo por unos minutos en su vehículo particular para después retirarse del lugar con dirección desconocida. Agrega que sus representados de forma inmediata llaman a carabineros para dar cuenta de lo sucedido y entablar la debida denuncia por los hechos descritos, llegando después de unos minutos al lugar, al entrevistarse con Carabineros estos le señalan a sus representados que la persona que había concurrido a su domicilio se encontraba en dependencias de Carabineros manifestando que había sido agredida por Don Pablo y doña Yennifer, trasladándose el personal a la unidad, para posteriormente trasladar a todos los involucrados hasta el hospital de la comuna a constatar lesiones, procediendo a las 15.30 horas a la detención de Yennifer Castro y Haydee Monsalve por lesiones en contexto de a

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales establece lo siguiente: “1º el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de apelaciones en cuya jurisdicción. Se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contando desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” El cuerpo normativo reseñado contempla un plazo fatal para interponer el recurso de protección, no obstante, esta parte considera que no se puede dejar de desconocer que los actos ilegales y arbitrarios denunciados en esta presentación constituye una vulneración permanente de mis derechos. Si bien, los hechos fueron realizados el día 20 de marzo, el 21 comenzaron las publicaciones, y la interposición de este recurso es con fecha 10 de abril, por lo que se encuentran plenamente dentro de plazo legal, además de ello aquí se pretende el reconocimiento de permanencia en la vulneración, toda vez que cualquier persona que usando los motores de búsqueda de plataformas en Facebook, Instagram puedan llegar a distintos perfiles y espacios virtuales donde aparecen fotografías y comentarios

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece ALBERT AQUILES SÁNCHEZ CARRASCO, abogado, en nombre de PAULO ANDRES RAMOS ORTIZ, YENNIFER MGDALENA CASTRO POVEA, quien interpone acción de protección en contra de HAYDEE ANDREA MONSALVE CIFUENTES, VIVIANA ALEJANDRA MONSALVE CIFUENTES, y MARIA PAZ ORELLANA PIUTRIN. LOS HECHOS: 1- El día 20 de marzo del año

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