MAMANI/SCIARAFFIA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el apoderado de la parte demandada, interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de primer grado, pronunciada por don Julio Aguilar Bustamante, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, de folio N° 84, por la cual acogió la demanda de reivindicación deducida por la parte demandante. Funda su recurso en la causal de casación en la forma prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en particular el establecido en el N°6”. Señala que el tribunal a quo no se pronunció en la parte resolutiva del fallo sobre los números 3 y 4 de la demanda, esto es, la restitución de los frutos naturales y civiles de la cosa y la indemnización por los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa, señalando en el
Fundamentos
considerando séptimo del
Fallo
fallo sobre los números 3 y 4 de la demanda, esto es, la restitución de los frutos naturales y civiles de la cosa y la indemnización por los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa, señalando en el considerando séptimo del fallo “Que, en cuanto a la supuesta mala fe del demandado, siendo la regla en la materia lo contrario y no existiendo prueba alguna pertinente y suficiente a su respecto, se la desechará, como igualmente sucederá en lo relativo a los eventuales frutos percibidos por el demandado y daños sufridos por los demandantes” (sic). Segundo: Que, de la sola lectura de los argumentos de la recurrente, se desprende que no existe un vicio que haya influido en lo dispositivo del fallo, por cuanto el juez a quo, en el mismo considerando séptimo, rechazó la pretensión de su contraparte en lo que le afecta. Asimismo, en el primer otrosí de su presentación, el propio recurrente solicitó que se confirme con declaración la sentencia apelada que dio lugar a la demanda reivindicatoria, resultando de esta forma contradictoria su pretensión, razón por la cual este arbitrio procesal debe ser desestimado de conformidad a lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Y teniendo, además, presente: Tercero: Que, el abogado don Leopoldo Parra Zúñiga, por la parte demandada, en autos caratulados “MAMANI
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Arica, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el apoderado de la parte demandada, interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de primer grado, pronunciada por don Julio Aguilar Bustamante, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, de f
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