RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON ANDRES IGNACION SEREY BECKER EN CONTRA DE CGE DISTRIBUCION S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Andrés Ignacio Serey Becker, domiciliado en calle Parque Nacional San Rafael N° 1831, Temuco, señala en su presentación que CGE le está cobrando una multa y consumo energético del cual no es responsable, pero es el afectado porque adquirió el domicilio, en el cual, según afirma, empezó a utilizar electricidad en junio 2022. Señala que se encuentra cesante y preocupado de quedar sin luz por no pagar una deuda que asciende a los $800.000.-, que no ha logrado conseguir un descuento o beneficio de CGE, que esta no le ha dado una atención digna ni presencial. Refiere que tampoco logró ayuda de SEC. Recurre de protección aduciendo que Compañía General de Electricidad S.A. vulnera sus derechos reconocidos en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República A folio 9, informa Comparece ALEXANDRA RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, abogada, actuando en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt Nº 669, Temuco, quien dice: ANTECEDENTES DEL SERVICIO INDICADO POR EL RECURRENTE. Según registros de mi representada, el servicio a que se refiere el recurrente, instalado en su domicilio de calle Parque Nacional San Rafael N° 1831, de Temuco, Nº de cliente 2654100, se encuentra registrado en CGE a nombre de don Carlos Montenegro Heufemann, el cual adeuda la suma de $922.400.- al 22 de agosto de 2023. CADUCIDAD DEL RECURSO. EXTEMPORANEIDAD DE LA ACCIÓN. ANTECEDENTES CRONOLÓGICOS DEL CASO. El recurrente ha señalado en su presentación que, a la fecha de presentación de su recurso, adeuda la suma aproximada de $800.000.-, que ha intentado obtener descuentos de su representada y que ha acudido a SEC sin que dicha autoridad le haya ayudado, por lo cual ha recurrido a esta Ilustrísima Corte. Respecto de ninguno de dichos eventos ha señalado fechas. La única fecha que señaló en su presentación fue la de junio 2022, en que según refiere, comenzó a utilizar electricidad e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, para resolver el presente recurso es menester consignar que el ejercicio de esta acción presupone la existencia de derechos indubitados de manera que su finalidad consista en dar pronta solución a situaciones de hecho, entendiendo que un derecho tiene tal calidad cuando su existencia o evidencia no deja margen de duda, por lo que no es menester recurrir a otros medios de comprobación para constatar su presencia. Por el contrario, cuando un derecho reclamado por una parte es discutido por la otra, de manera que para zanjar el conflicto necesariamente debe sujetarse a un procedimiento controversial, de naturaleza administrativa o jurisdiccional, podemos afirmar que, en dicha situación, tal derecho carece de la entidad exigida por nuestra Carta Fundamental para su protección por la presente vía de acción. TERCERO: Que, sin embargo, el sustento fáctico o situación de hecho que es presupuesto para que se pudiere estimar que efectivamente se ha producido una vulneración de los derechos que se reclama, no se encuentra aquí presente, toda vez que los antecedentes allegados no permiten adquirir certeza en tal sentido, en particular respecto, a determinar el monto de la deuda que tiene el recurrente para con el recurrido, producto del consumo eléctrico en el domicilio del recurrente y evitar un futuro corte de energía eléctrica; resultando prudente que la efectividad de los mismos y las consecuencias que para el recurrente, se discuta en procedimientos de más lato conocimiento, donde puedan rendirse las probanzas necesarias, situación que no es posible en el marco de una acción de urgencia como la aquí intentada, que en el escenario al que esta decisión se enfrenta no puede prosperar, sin perjuicio del derecho que le asiste al recurrente a efectuar los reclamos pertinentes ante la misma empresa y a denunciar, en su caso, ante la autoridad sectorial respectiva, esto es, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, o al ejercicio de otras acciones de lato conocimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Andrés Ignacio Serey Becker, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. Rol N° Protección-12852-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Andrés Ignacio Serey Becker, domiciliado en calle Parque Nacional San Rafael N° 1831, Temuco, señala en su presentación que CGE le está cobrando una multa y consumo energético del cual no es responsable, pero es el afectado porque adquirió el domicilio, en el cual, según afirma, empezó a utilizar electrici
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