VICTOR MAXIMILIANO LICANQUEO FERNANDEZ C/ MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ LOPEZ
Rol
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1 Y 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el Ministerio Público apela de la resolución que excluyó los documentos signados con el N° 53 de la acusación, esto es, copia Parte Denuncia N° 8287 de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, de fecha 19 de octubre de 2019 y sus anexos, fundado en lo dispuesto en el artículo 276 inciso 3° en relación al artículo 334 del Código Procesal Penal. Segundo: Que efectivamente, el artículo 334 del Código Procesal Penal prohíbe incorporar o invocar como medios de prueba, ni dar lectura durante el Juicio Oral, a los registros y demás documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por las policías o el Ministerio Público. Sin embargo, la primera parte de dicho artículo permite como excepción a la prohibición antes indicada incorporar o invocar dichos medios de prueba para los efectos previsto en los artículos 331 y 332 del Código de Enjuiciamiento Penal, estos es, para la reproducción de declaraciones anteriores a la audiencia del juicio oral, en el caso que no pudiesen por las razones allí indicadas concurrir a declarar y para el apoyo de memoria de los testigos a que se refieren los documentos que se prohíben incorporar al juicio. Tercero: Que para estos efectos debe tenerse en consideración el denominado "principio de transcendencia" que, por lo demás, recoge el artículo 375 del Código Procesal Penal, aplicable en la especie para satisfacer las consideraciones que esta Corte debe tener en cuenta, en cuya virtud se ha sostenido que la trasgresión que funda un recurso de apelación cuya pretensión es la exclusión de prueba, debe constituir un atentado de tal entidad que importe un perjuicio real al litigante afectado que conduzca a la esterilidad de alguna garantía específica, resultando de ello un desconocimiento del núcleo esencial de ésta, privándola de eficacia, es decir, se requiere que el vicio sea sustancial, trascendente, de mucha importancia o gravedad, de suerte que el defecto entrabe, limite o elimine el derecho a
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que el artículo 334 del Código Procesal Penal indica que no se podrá incorporar medios de prueba ni dar lectura a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones practicadas por el ministerio público o por la policía durante la etapa de investigación, “salvo los casos previstos en los artículos 331 y 332, que se refieren a casos de incapacidades, fallecimientos o ausencia de testigos y peritos o de lectura para apoyo de memoria, situaciones que no se dan en la especie. 2.- Que además como se plantea en la resolución recurrida y lo sostiene el apelante en su recurso, la prueba excluida lo fue por inobservancia de garantías fundamentales, al pretender incorporarse por el recurrente con el carácter de prueba, un acto de investigación, como lo es un parte policial, lo que conlleva que el juicio oral pueda derivar a una audiencia de lectura de actas o registros, contraviniéndose el principio de la oralidad. 3.- Que asimismo con la incorporación del parte policial se infringe el principio de la inmediación, desde que el artículo 296 del Código Procesal Penal establece que la pruebas que hubieren de servir de base a la sentencia deben rendirse durante la audiencia del juicio oral, “salvas las excepciones expresamente previstas en la ley”, que no son otros los de los artículos 331 y 332 del Código ya señalados. 4.- Que los principios de oralidad e inmediación son elementos esenciales del debido proceso penal, por lo cual al admitirse como medio probatorio un parte policial en un caso no autorizado por la ley se afecta esta garantía establecida en el artículo 19, N° 3 de la Constitución vigente, motivos que en concepto de este disidente justifican lo resuelto por la juez a quo. Redacción del Ministro Suplente Federico Gutiérrez Salazar. Devuélvase. Rol N° Penal-1188-2023.(jog)
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 277 inciso 2° y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha 11 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco en sus autos RIT 10.579-2019 y en su lugar se resuelve que se rechaza la solicitud de exclusión de prueba deducida por la defensa, respecto de la pruebas indicada en el N° 53 de la acusación fiscal y, en consecuencia, se debe incorporar al Auto de Apertura de Juicio Oral la prueba antes indicada. Acordada con el voto en contra del Ministro Federico Gutiérrez Salazar, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por los siguientes fundamentos: 1.- Que el artículo 334 del Código Procesal Penal indica que no se podrá incorporar medios de prueba ni dar lectura a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones practicadas por el ministerio público o por la policía durante la etapa de investigación, “salvo los casos previstos en los artículos 331 y 332, que se refieren a casos de incapacidades, fallecimientos o ausencia de testigos y peritos o de lectura para apoyo de memoria, situaciones que no se dan en la especie. 2.- Que además como se plantea en la resolución recurrida y lo sostiene el apelante en su recurso, la prueba excluida lo fue por inobservancia de garantías fundamentales, al pretender incorporarse por el recurrente con el carácter de prueba, un acto de investigación, como lo es un parte policia
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C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que el Ministerio Público apela de la resolución que excluyó los documentos signados con el N° 53 de la acusación, esto es, copia Parte Denuncia N° 8287 de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, de fecha 19 de octubre de 2019 y sus anexos, fundado en lo dispuesto en el artículo 276 inciso 3° en relación al artí
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