SIN INFORMACION

CISTERNA/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece don Luis Arturo Cisterna Arellano, interponiendo a su favor y el de sus hijos, recurso de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, o quien la subrogue o reemplace legalmente, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria consistente en su desafiliación y la de sus dos hijos, poniendo término a su contrato de salud, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las Garantías Constitucionales contempladas en los Artículos 19 números 1, número 9 inciso final y número 24 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción, refiere que él junto con sus dos hijos, mantenían vigente contrato de salud con la recurrida y por haber quedado sin trabajo para evitar deudas, el día 15 de junio del presente año, solicitó desafiliación de la ISAPRE, donde se acusó recibo de dicho trámite indicando la recurrida mediante correo que tenía el plazo de 10 días hábiles para retractarse, es decir, hasta el 27 de junio. Analizando la situación y percatándose que había cometido un error respecto a desafiliación, el día 22 de junio del presente año, solicitó mediante intranet de ISAPRE la retractación de la desafiliación, recibiendo un correo de la recurrida el mismo día donde se le indicó que se había recepcionado y asignado el número 01146176 a su solicitud. La ISAPRE mediante correo electrónico de fecha 27 de junio, informa estado de caso Nº01146176 indicando que se encuentra en estado asignado, agregando que el departamento responsable del caso ha generado un ajuste en el plazo de resolución, atendido que solicitud requiere un mayor tiempo de análisis o proceso. Por último, señaló que tendría respuesta en un plazo de 7 días hábiles. Señala que, la recurrida, con fecha 7 de julio, informa que el caso Nº01146176 ya se encuentra en unidad de atención cliente y que se comunicarán con suscrito en un plazo de 7 días hábiles. T

Fundamentos

motivos del por qué rechazaron la solicitud. Considera que con este acto arbitrario no solo afectan sus derechos sino también los de sus hijos ambos con diagnósticos de TEA y además el más pequeño Joaquín con diagnóstico de Diabetes Mellitus tipo 1, dependiente insulina el cual requiere medición constante e inyecciones de insulina, quedando actualmente sin GES, sin bonificación de medicamentos, lo que complica mucho su obtención. Agrega que, la desafiliación del recurrente y sus hijos, ha producido una afectación en su integridad física y psíquica, ya que se ha visto sometido a la incertidumbre de qué va a pasar con su salud ahora que no cuenta con el servicio que le prestaba la ISAPRE, ya no contará con los beneficios indicados en su plan de salud, esa indefensión en que el afiliado y sus cargas se siente sumidos, ha perturbado y afectado gravemente su salud tanto física como psíquica. Es del caso considerar primordialmente que el hijo del recurrente siendo un paciente GES, sufre dependencia insulínica, por lo que su preocupación es patente y constante pudiendo poner en riesgo su vida al no contar con los insumos y atenciones a las que habitualmente acostumbraba. Manifiesta que, todo esto le ha privado, perturbado y amenazado al recurrente y sus hijos, los derechos fundamentales constitucionalmente tutelados, específicamente el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la vida y la integridad física y psíquica; y artículo 19 N° 24 de la misma Carta Fundamental, esto es el derecho de propiedad, toda vez que la recurrente tiene un derecho de propiedad sobre su contrato de salud que suscribió y los derechos que de él emanan,

Fallo

por tanto ha sufrido una afectación en dichos derechos derivados del contrato de salud, los cuales no podrá ejercer en razón de la desafiliación arbitraria e ilegal llevada a cabo por la recurrida. Por último, también sufre afectación el derecho a escoger libremente el sistema de salud, consagrado en el artículo 19 N°9 inciso final de la Constitución Política, toda vez que se le ha privado de la elección que libremente escogió, al poner término al Contrato de Salud, estima que ese antecedente, lo deja en una posición absolutamente desmejorada y que limita en gran magnitud su capacidad de negociar y contratar eventualmente con otra ISAPRE, toda vez que existan dificultades para contratar en atención a haber sido desafiliado de la ISAPRE con la que mantenía su plan de salud vigente considerando además la preexistencia de su hijo Joaquín. Termina, solicitando que esta Corte, por lo antes expuesto, se sirva tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., solicitando declararlo admisible y acogerlo en todas sus partes, restableciendo el imperio del derecho, dejando en consecuencia sin efecto la desafiliación, manteniéndose de esta forma el plan que mantenía con la recurrida, conservando su vigencia y los beneficios cualquiera sea la denominación que se le otorgue al plan contratado en el futuro, todo con expresa condenación en costas para esta instancia, sin perjuicio de las costas que se generen en segunda instancia, ya que de no mediar

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de octubre dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que comparece don Luis Arturo Cisterna Arellano, interponiendo a su favor y el de sus hijos, recurso de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, o quien la subrogue o reemplace legalmente, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria consistente en s

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