WATSON/MANCILLA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1, con fecha 27 de julio de 2023, comparece don HENRY ROBERT WATSON AGUILAR, cédula de identidad N°11.712.154-2, domiciliado en Pasaje Lago Calafquén N° 2018, Villa El Bosque, Alto la Paloma, Puerto Montt; quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de PATRICIA MARCELA MANCILLA OJEDA, cédula nacional de identidad N°11.357.614-6, domiciliada en Pasaje Lago Elizalde N°2021, Puerto Montt, por el acto arbitrario e ilegal consistente en que lo habría denostado públicamente a través de publicaciones en la red social Facebook e Instagram. Comenta que hace algunos meses, recibió llamados por parte de la recurrida, en su lugar de trabajo, diciéndole que era un mafioso, narcotraficante y que la habría asaltado y golpeado en reiteradas ocasiones. Agrega que el día 30 de junio del año en curso, la recurrida, publicó en redes sociales de facebook e instagram los nombres y apellidos de su cónyuge y suyo, realizando una funa por supuestos golpes y agresiones hacia ella. El mismo día, a través de una publicación, se burló del fallecimiento de su cuñado, involucrándolo igualmente. Alega que se afectan las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Carta Fundamental, al promover un enjuiciamiento público a través de las redes sociales sobre hechos sin fundamento y sin investigación o sentencia condenatoria respecto de los delitos imputados, afectando con ello su honra y honorabilidad. Sostiene que es asistente de educación en el Colegio San José de esta ciudad, por lo que requiere tener una conducta impecable. Pide se acoja el recurso de protección, ordenando a la recurrida la eliminación de las publicaciones y comentarios que mantengan en contra del actor en la red social facebook e instagram y abstenerse en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones, con expresa condena en costas. Acompaña a su recurso: 1) Impresión que con
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la parte recurrente consiste en publicaciones realizadas en el perfil de Facebook de la recurrida, en las cuales denuncia haber sido víctima de un intento de robo de celular y ser golpeada por un grupo de personas, entre ellos, el actor, acompañando una fotografía del mismo. Cuarto: Que la recurrida evacuó informe, y niega haber realizado las publicaciones, siendo un malentendido. Quinto: Que los hechos antes descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles del recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, al expresarse su nombre, acompañarse fotografía e individualizarse mediante información que conduce inequívocamente a la identidad del actor, sin que el recurrido se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de éste, en particular al imputársele hechos que resultan moralmente reprochables en el contexto de una figura aparentemente pública y con caracteres de una conducta socialmente cuestionable, como es aquella de imputar la comisión y participación de un ilícito. Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra del recurrente, llamando a “funarlo” sin antecedente alguno respecto a su supuesta responsabilidad, ni tampoco existiendo un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantí
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por HENRY ROBERT WATSON AGUILAR, en contra de PATRICIA MARCELA MANCILLA OJEDA, y se rechaza respecto de la recurrida Eileen Stephanie Mancilla Hernández, por no haberse acreditado su participación en las publicaciones denunciadas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida PATRICIA MARCELA MANCILLA OJEDA eliminar las publicaciones subidas a su perfil de Facebook, en la medida que ello sea posible y de no haberse eliminado aquellas a esta fecha; y en lo sucesivo, abstenerse de verter expresiones de similar tenor en contra del actor. III.- Que no se condena en costas a la parte recurrida, atendida la naturaleza de la acción. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1007-2023.-
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Puerto Montt, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio N°1, con fecha 27 de julio de 2023, comparece don HENRY ROBERT WATSON AGUILAR, cédula de identidad N°11.712.154-2, domiciliado en Pasaje Lago Calafquén N° 2018, Villa El Bosque, Alto la Paloma, Puerto Montt; quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución P
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