MP C/ ESTEBAN ALEJANDRO SOTO CARDENAS
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en audiencia por los intervinientes, teniendo especialmente en consideración que el inciso primero del artículo 239 del Código Procesal Penal dispone que si el imputado fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez revocará la suspensión condicional del procedimiento y éste continuará de acuerdo a las reglas generales. Norma que establece un criterio de carácter objetivo y que no le da cabida a la interpretación jurisdiccional, por tratarse de un hecho que es constatable con la sola actividad que realiza el ente persecutor, en cuanto a formalizar al imputado que, estando suspendido condicionalmente en una causa, lo formaliza por otros hechos en una diferente, como ocurre en el caso de marras. 2°) De esta manera, habiéndose verificado una nueva formalización de la investigación por hechos distintos en causa RIT 3721-2023 seguida ante el mismo Juzgado de Garantía de esta ciudad en contra del imputado, se ha cumplido el supuesto de hecho de la norma, por lo que resolución del juez del grado se ajusta a derecho y al mérito del proceso, no pudiendo el sentenciador, ni menos la defensa interferir en esa decisión. 3°) Que, por otro lado, la norma en comento no exige la comparecencia del imputado a la audiencia de estilo, para efecto de debatir la revocación de la salida alternativa por causal objetiva; lo que habilita al sentenciador a que se debata sobre aquello aún sin estar presente la persona pese a encontrarse válidamente notificado, toda vez que no se requiere que éste entregue algún tipo de justificación para el caso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 239 inciso 2° y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha cuatro de julio del año en curso pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma que revocó la suspensión condicional del procedimiento respe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 239 inciso 2° y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha cuatro de julio del año en curso pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma que revocó la suspensión condicional del procedimiento respecto del imputado Esteban Alejandro Soto Cárdenas. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Pizarro Astudillo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada por considerar que a todo evento se requiere necesariamente la presencia de la persona imputada para efectos de debatir en audiencia la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, aun cuando tenga por fundamento el haber sido objeto de una nueva formalización en causa diversa. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Penal N°754-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en audiencia por los intervinientes, teniendo especialmente en consideración que el inciso primero del artículo 239 del Código Procesal Penal dispone que si el imputado fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez revocará la suspensión condi
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