SIN INFORMACION

INVERSIONES T&F LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la letra c) del artículo 151 de la Ley 18.695 dispone que “Se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad” A su turno, la letra d) de la norma antedicha señala que “Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva. El plazo señalado en el inciso anterior se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario municipal, o desde la notificación que éste hará de la resolución del alcalde que rechace el reclamo, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante.” 2°) Que, el reclamante no ha acompañado antecedente alguno que permita acreditar fehacientemente la circunstancia de haberse efectuado el reclamo en sede municipal, en los términos exigidos por la letra c) del artículo 151 citado precedentemente, pues no existe constancia alguna de la recepción de dicho escrito por parte de la Municipalidad. 3º) Que pese a ser apercibido por resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, y reiterado el once de marzo de dos mil veintidós, el actor no dio cumplimiento a lo ordenado y no aportó antecedente alguno que acreditara sus alegaciones en cuanto a la interposición del reclamo en sede municipal, y de su recepción ante dicho organismo, no resultando suficientes los documentos acompañados. Lo anterior se ve corroborado por la propia entidad reclamada, quien mediante presentación incorporada el veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, señaló que no existe constancia de haberse efectuado alguna presentación en la fecha señalada por el recurrente –doce de octubre de dos mil veintidós-, por lo que no fue posible emitir el certificado que el citado artículo 151

Fundamentos

considerando el excesivo tiempo transcurrido, siendo carga del actor la presentación en forma del presente reclamo a la fecha de su interposición y la acreditación de todos los presupuestos necesarios para que esta Corte pueda efectuar el control de su admisibilidad, y faltando un supuesto necesario para emitir dicho pronunciamiento, el presente arbitrio no será admitido a tramitación. Por las razones precedentemente expuestas y conforme lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695,

Fallo

se declara inadmisible la reclamación interpuesta por don Darío Fernando Silva Villagrán, en representación convencional de la sociedad Inversiones T&F Limitada con fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-617-2021.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la letra c) del artículo 151 de la Ley 18.695 dispone que “Se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad” A su turno, la letra d) de la norma antedicha señala que “Rechazado el

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