SOCIEDAD EL RENACER SPA/BARRIOS
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101 “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista, el veintiséis de septiembre del año en curso, en contra de la resolución dictada el veinte de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15385-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista, el veintiséis de septiembre del año en curso, en contra de la resolución dictada el veinte de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15385-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101 “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no
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