HENRÍQUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
EXHORTO-[CIVIL]
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 9 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de seis de septiembre de 2023, que fija nueva hora para audiencia testimonial, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el doce de septiembre de dos mil veintitrés, y concedido el quince de septiembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de seis de septiembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2542-2023.
Fallo
se declara que el abogado integrante señor José Valenzuela Farías se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al escrito de folio 232868(5): A lo principal y al otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al escrito folio 234176(7): Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 9 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de seis de septiembre de 2023, que fija nueva hora para audiencia testimonial, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el doce de septiembre de dos mil veintitrés, y concedido el quince de septiembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de seis de septiembre de dos mil veintitrés. De
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C.A. de Concepción Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el abogado integrante señor José Valenzuela Farías se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al escrito de folio 232868(5): A lo principal y al otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al escrito folio 234176(7): Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dis
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