ÁLVAREZ CON WILSON
Rol
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La parte demandada y demandante reconvencional se alza en contra de la sentencia de primer grado, explicando que se demostró que los inmuebles de las partes se encuentran inscritos, que las inscripciones se practicaron mediante el procedimiento conocido "inscripción de cartel", y que la correspondiente a la actora tuvo por fundamento un contrato de compraventa suscrito con Juan Alberto Álvarez Guzmán, otorgado ante notario público el 19 de julio de 2010, Repertorio 3640, inscripción referida al inmueble ubicado en Vivar 1455, Iquique, consignándose en la escritura que, en atención a la forma en que el vendedor adquirió el inmueble materia del contrato hace más de veinte años, éste declaró que carecía de inscripción, el cual no había sido inscrito antes, razón por la cual la venta se efectuó conforme al artículo 58 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Expresa que el inmueble de su representado fue también inscrito en virtud del artículo 58 mencionado, y la anotación está referida a la escritura pública de compraventa que celebró con Adela Gómez Nieva el 14 de mayo de 2004, Repertorio 1011, en que la vendedora declaró que uniendo la posesión tranquila, pacífica, e ininterrumpida ejercida por sus antepasados, ha estado en posesión de él por más de 45 años, careciendo también de inscripción, sin existir inscripciones previas. Sostiene que los instrumentos públicos dan fe en cuanto a la fecha de su otorgamiento y de las personas que aparecen suscribiéndolos, pero sus declaraciones sólo hacen fe respecto de las partes, por lo que su valor probatorio no es absoluto, encontrándose acreditado que las partes son poseedores inscritos de los inmuebles, alegando que no es efectivo que existan sólo la numeración 1455 y 1463, y que la numeración 1459 se hubiese asignado fácticamente, porque los títulos inscritos acreditan la existencia de tres numeraciones, inmueble ubicado en Vivar 1463, primer piso, inmueble ubicado en Vivar 1459, segundo piso, con acceso por puerta exterior a calle Vivar, ambos de propiedad de su representado, inscritas a fs. 606 vta. N°947 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique de 2006, e inmueble ubicado en Vivar 1455, inscrito a fs. 3100 N°5183 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique de 2010, por lo que la acción no puede prosperar. Luego dice que el
Fallo
fallo rechaza la excepción de su parte basada en que el inmueble no se encuentra adecuadamente explicitado, argumentando que el fallo ha incurrido en ultra petita porque se accede a la reivindicación respecto del segundo piso del inmueble, en circunstancias que la actora accionó sobre el inmueble ubicado en Vivar 1455, debiendo haberlo sido sólo respecto de una parte del inmueble ubicado en Vivar 1459, razón por la cual debió rechazarse la demanda, pidiendo al finalizar se revoque el fallo, rechazando la acción reivindicatoria, con costas. SEGUNDO: Para resolver se tendrán presente dos cuestiones. La primera es que del resumen del recurso y de su petitorio se desprende que la parte recurrente sólo se alzó por la decisión recaída en la acción principal, más no impugnó el rechazo de la excepción de prescripción, ni tampoco el resuelvo recaído en la demanda reconvencional. Y la segunda es que el sentenciador acogió la acción reivindicatoria, ordenando la restitución del segundo piso del inmueble ubicado en Vivar 1455, de Iquique, delimitando esa disposición “…a todo aquello comprendido en sus linderos…”. TERCERO: En razón de lo anterior, la sentencia se confirmará porque, teniendo en consideración que las partes finalmente discuten por la construcción que cubre el segundo piso de dos inmuebles, de la que el demandado goza en su totalidad, cobra relevancia lo señalado por el Juez a quo en sus razonamientos décimo quinto a décimo sexto, que esta Corte comparte. Y visto además
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La parte demandada y demandante reconvencional se alza en contra de la sentencia de primer grado, explicando que se demostró que los inmuebles de las partes se encuentran inscritos, que las inscripciones se practicaron medi
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